Prestación de servicios para efectos del régimen de incorporación fiscal (RIF). Características para establecer si se puede ser sujeto de inscripción en este régimen

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· Servicios profesionales para efectos de la retención del ISR. Características esenciales para distinguirlos de las actividades empresariales

Taller de prácticas, sección Fiscal -edición 769

En términos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que efectúen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar este impuesto conforme al régimen de incorporación fiscal (RIF), siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.

De acuerdo con ello, en relación con los servicios que pueden ubicarse en el RIF, en nuestra opinión, deben reunir las siguientes características:

[VER PDSF ADJUNTO]

En este sentido, según el artículo 100, fracción I, de la Ley del ISR, se consideran ingresos por actividades empresariales los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas; además, el artículo 16 del CFF establece que se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

1. Las comerciales, que son las que de acuerdo con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en los puntos siguientes.

2. Las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de mate-rias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

3. Las agrícolas, cuando comprendan las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la prime-ra enajenación de los productos obtenidos, que no hubieran sido objeto de transformación industrial.

4. Las ganaderas, consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

5. Las de pesca, que comprendan la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hubieran sido objeto de transformación industrial.

6. Las silvícolas, en el caso de las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no...

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