¿Debe presentarse la información de las razones por las que no se realiza el pago cuando se acreditan saldos a favor de IVA?

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A partir de enero de 2009 me dedico a la asesoría contable y tributo en el régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. En la declaración de ese mes obtuve un saldo a favor de IVA. Ahora bien, en febrero pasado tuve una diferencia a mi cargo entre el impuesto trasladado y el impuesto acreditable de dicho mes; sin embargo, dado que acredité contra esta diferencia el saldo a favor de enero, no tengo impuesto a pagar en la declaración de febrero. Entiendo que se debe presentar una declaración informativa de las razones por las cuales no se realiza el pago cuando no exista impuesto a pagar o saldo a favor; sin embargo, tengo duda si debo presentar esa declaración por febrero, pues, en mi caso, tuve impuesto a cargo, pero al realizar el acreditamiento del saldo a favor no tuve cantidad a pagar.

Lector de Morelia, Michoacán

Pregunta

¿Debe presentarse la información de las razones por las que no se realiza el pago cuando se acreditan saldos a favor de IVA?

Respuesta

El artículo 31, sexto párrafo, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

31. (...)

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declara-ciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.

(...)

Por su parte, la regla II.2.12.2 de la RMF para 2008-2009 dispone lo siguiente:

II.2.12.2. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando...

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