¿Debe presentarse aviso de cambio de domicilio fiscal por la modificación de la numeración oficial del mismo?

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Soy asistente de contabilidad de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la venta de artículos de tocador. El pasado mes de julio, el municipio donde se ubica el domicilio fiscal de la empresa realizó una reestructuración de la numeración oficial de la calle en la que se encuentra el mismo, por lo que se modificó el número de tal domicilio. Ignoro si se tiene que presentar aviso de cambio de domicilio fiscal para indicar el nuevo número oficial.

Lector de Durango, Durango

Pregunta

¿Debe presentarse aviso de cambio de domicilio fiscal por la modificación de la numeración oficial del mismo?

Respuesta

El artículo 27, primer párrafo, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

Por su parte, el artículo 14, fracción II, del reglamento del mismo código señala lo siguiente (énfasis añadido):

14. Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, en la cual, tratándose de sociedades...

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