¿Debe presentarse aviso de cambio de nombre en el periodo de suspensión de actividades?

Páginas64-66

Page 65

Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que percibía ingresos por el arrendamiento de un inmueble que se utilizaba como casa-habitación; sin embargo, debido a que enajenó dicho bien, presentó aviso de suspensión de actividades con fecha 1o. de diciembre de 2012. Recientemente, mi cliente me comentó que realizó ante el registro civil cambio en su nombre, por lo que tengo duda si se debe presentar el aviso correspondiente ante el RFC, pues además de lo anterior, el contribuyente se encuentra en suspensión de actividades.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Debe presentarse aviso de cambio de nombre en el periodo de suspensión de actividades?

Respuesta

Sí debe presentarse aviso de cambio de nombre en el periodo de suspensión de actividades, por lo siguiente:

El artículo 27, primer párrafo, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 25, fracciones III y V, del Reglamento del CFF indica lo siguiente (énfasis añadido):

25. Para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR