¿Dónde debe presentarse el aviso de destrucción de mercancías que han perdido su valor?

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Me encargo del departamento de compras de una persona moral que cumple sus obligaciones fiscales de acuerdo con el título II de la Ley del ISR y cuya actividad preponderante es la comercialización de productos alimenticios. Cabe señalar que este contribuyente inició operaciones en el presente ejercicio fiscal.

Debido al exceso de artículos perecederos que registraron sus inventarios durante julio pasado, el 10% de las mercancías deberá destruirse. Entiendo que para tales efectos, es obligatorio presentar un aviso de destrucción de mercancías ante las autoridades fiscales correspondientes.

Lectora de Temascaltepec, Edomex

- Pregunta

¿Dónde debe presentarse el aviso de destrucción de mercancías que han perdido su valor?

- Respuesta

El artículo 61, primer párrafo, del Reglamento de la Ley del ISR, dispone:

61. Los contribuyentes podrán efectuar la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, siempre que presenten aviso ante la autoridad administradora correspondiente, cuando menos treinta días antes de la fecha en que pretendan efectuar la destrucción o donación de las mercancías de que se trate. La destrucción sólo podrá efectuarse una vez por cada ejercicio.

Como podemos apreciar, para efectuar la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor, se deberá presentar un aviso ante las autoridades fiscales correspondientes. Al respecto, la regla 3.1.7, primero, segundo y cuarto párrafos, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, señala lo siguiente:

3.1.7. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 61 y 134 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que presenten el aviso de destrucción de mercancías que han perdido su valor, ya sea de bienes de activo fijo, materias primas, productos en proceso, productos terminados, partes o accesorios, material de empaque, envases u otros, deberán donarlos en cualquier momento previo a la fecha de la destrucción, a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del ISR.

Para los efectos del párrafo anterior, el aviso se presentará en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, y además de los requisitos que establecen los artículos citados, deberá contener lo siguiente:

Tratándose del aviso de donación de bienes que han perdido su valor, éste deberá presentarse en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx en cualquier tiempo, siempre que sea dentro del ejercicio en el...

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