¿En qué formato debe presentarse la información de los aumentos de capital en efectivo superiores a $600,000?

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Laboro como asistente de contabilidad para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la venta de perfumes. A principios de mayo, los accionistas de la empresa decidieron aumentar el capital social de ésta en $1 '000,000 en efectivo. Es de mi conocimiento que se debe informar a las autoridades fiscales respecto a los aumentos de capital en efectivo superiores a $600,000 y, de no ser así, estas cantidades se deben considerar ingresos acumulables para la empresa. Al respecto, ignoro en qué formato se debe presentar esta información.

Lector de México, DF

Pregunta

¿En qué formato debe presentarse la información de los aumentos de capital en efectivo superiores a $600,000?

Respuesta

El artículo 86-A de la Ley del ISR establece lo siguiente:

86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquel en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Por su parte, el artículo 20, fracción XII, de la misma ley dispone lo siguiente:

20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley.

Conforme a lo anterior, los contribuyentes se encuentran obligados a informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores de $600,000, dentro de los quince días posteriores a aquel en el que se reciban las cantidades correspondientes.

En caso...

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