Presentación de un caso práctico en materia de negativa por parte de la autoridad fiscal a devolver una cantidad determinada por concepto de impuesto al valor agregado

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas77-99
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 77
64. DIFERENCIA ENTRE PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A
FAVOR
Por lo que hace al artículo 22 del Código en comento, bien vale la
pena recordar que el Pago de lo Indebido se refiere a todas aque-
llas cantidades que el contribuyente hubiere enterado en exceso;
esto es, en montos que el particular no adeudaba al Fisco Fede-
ral, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la
impuesta por la ley de la materia, mientras que, el Saldo a Favor
es aquel que no deriva de un error de cálculo aritmético o de apre-
ciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a
cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la
mecánica establecida en la ley de la materia, como así lo ha soste-
nido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en la siguiente tesis:
“PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. CON-
CEPTO Y DIFERENCIAS. De la lectura del artículo 22
del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las
autoridades fiscales devolverán a los contribuyentes las
cantidades pagadas indebidamente y las que procedan
conforme a las leyes fiscales, de tal forma que el derecho
a la devolución que consagra dicho precepto, en concor-
dancia con su sexto párrafo, puede derivar, ya sea de la
existencia de un pago de lo indebido, o bien, de un sal-
do a favor. Ahora bien, el pago de lo indebido se refiere a
todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en
exceso, es decir, montos que el particular no adeudaba al
Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una
cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia. En
cambio, el saldo a favor no deriva de un error de cálculo,
aritmético o de apreciación de los elementos que constitu-
yen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino
que éste resulta de la aplicación de la mecánica estableci-
da en la ley de la materia.”37
Ahora bien, a fin de denotar la parte que se considera re-
levante de este dispositivo legal, se preparó para ustedes el
siguiente material:
65. PRESENTACION DE UN CASO PRACTICO EN MATERIA
DE NEGATIVA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL A
DEVOLVER UNA CANTIDAD DETERMINADA POR CON-
CEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
“Mérida, Yucatán, a veintidós de marzo de dos mil diez. In-
tegrada la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, por los CC. Magistrados:
Licenciado JAIME ROMO GARCIA, como Presidente e Ins-
37. Tesis consultable en el Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al
mes de diciembre de 2012. Página 528.
EDICIONES FISCALES ISEF
78
tructor, Licenciada * * * * * * * y Licenciada * * * * * *; se
procede a dar cumplimiento a la ejecutoria de 24 de febre-
ro de 2010, dictada por el Tribunal Colegiado en Materias
Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver
la Revisión Fiscal 101/2009, promovida por el C. Adminis-
trador Local Jurídico de Mérida en representación de la
autoridad demandada, en contra de la sentencia definitiva
de 10 de agosto de 2009, dictada en los autos del juicio
contencioso administrativo federal 437/09-16-01-7, promo-
vido por el C. * * * * * * * * * *, en representación de * * *
* * * * * * *, conforme a lo siguiente:
RESULTANDO
a. Por escrito recibido en la Oficialía d e Partes de es-
ta Sala Regional Peninsula r el 9 de marzo de 2009, e l
C. * * * * * * * *, en representación de * * * * * * * *,
compareció a demandar la nulidad de las resoluciones
contenidas en los oficios 500-39-00-01-01-2008-** * * *,
500-39-00-01-01-2008-* * * * * * * *, 500-39-00-01-01-
2008-* * * * * * * * y 500-39-00-01-01-2008-* * * * * * * *,
de 29 y 30 de octubre de 2008, emitidas por el Adminis-
trador Local de Auditoría Fiscal de Mérida, a través de las
cuales se niega a la actora parcialmente la devolución en
cantidad total de $ 454,067.00, por concepto de impuesto
al valor agregado, correspondientes a los períodos de ene-
ro, marzo, mayo y junio de 2008.
b. Por acuerdo de 13 de marzo de 2009, se admitió a trámi-
te la demanda interpuesta y habiéndose corrido el traslado
de rigor, la autoridad demandada produjo su contestación
sosteniendo la validez y legalidad de las resoluciones im-
pugnadas.
c. Abierto el plazo para formular alegatos, ninguna de las
partes lo hizo, dictándose el acuerdo por el que se declaró
cerrada la instrucción en el presente juicio a partir del 7 de
agosto de 2009.
d. Mediante sentencia de 10 de agosto de 2009, este Cuer-
po Colegiado reconoció la validez de una de las resolucio-
nes demandadas y declaró la nulidad de las restantes.
e. Inconforme con el fallo antes mencionado, el represen-
tante de la parte demandada interpuso recurso de revisión.
f. Mediante ejecutoria de 24 de febrero de 2010, dicta-
da por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Adminis-
trativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver la revisión
101/2009, declaró procedente y fundado dicho recurso,
dejando insubsistente la sentencia recurrida, por los moti-

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