DICTAMEN TECNICO QUE PRESENTA EL COMITE DE ADQUISICIONES, ENAJENCIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATCION DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA NAYARIT CON RELCION A LA SOLICITUD DE ENAJENCION DE BIENES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
COMITÉ
DE
ADQUISICIONES,
ENAJENACIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL
MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA NAYARIT.
HONORABLE ASAMBLEA
DICTAMEN TECNICO QUE PRESENTA EL COMITÉ DE ADQUISICIONES,
ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA
NAYARIT CON RELACION A LA SOLICITUD DE ENAJENACION DE BIENES DEL
PATRIMONIO MUNICIPAL, CONSISTENTES EN BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO
PRIVADO DEL MUNICIPIO.
ANTECEDENTES
UNICO.- Con fecha 23 de mayo de 2011, la Sindicatura Municipal turno a este Comité la solicitud de enajenación de terrenos del Fundo Municipal a favor de sus posesionarios actuales, terrenos que son y seguirán siendo destinados a satisfacer necesidades de suelo urbano para vivienda, solicitud que hoy se dictamina de conformidad a los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Este Comité de Adquisiciones es competente para conocer y emitir dictamen técnico respecto de la solicitud de enajenación de terrenos del fundo municipal en términos de lo dispuesto en el articulo 173, inciso a); 188, fracción II; 193 y 195, fracción VI de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit en vigor.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, el patrimonio municipal se constituye entre otros, por los bienes del dominio público y privado del municipio; los artículos 166 al 169 de la Ley en cita nos señalan cuales son los bienes del dominio público y privado de los municipios; el artículo ser objeto de enajenación.
TERCERO.- En razón de lo anterior, los terrenos del fundo municipal son clasificados como bienes del dominio privado del municipio.
CUARTO.- En este sentido, una vez que fue debidamente examinada la documentación correspondiente y revisados los antecedentes, este Comité de Adquisiciones determina que los bienes en comento no revisten una utilidad para el municipio.
QUINTO.- Es así que la venta de los inmuebles en mención es procedente, ya que el producto de la misma, representa un incremento al patrimonio municipal, además de que dichos bienes serán destinados para la construcción de vivienda.
SEXTO.- El precio fijado para la venta de los inmuebles no podrá ser inferior al que resulte del avalúo comercial de los mismos.
Miércoles 31 de Agosto de 2011 Periódico Oficial 3
Por todo lo anterior y con fundamento en las disposiciones legales y los antecedentes y consideraciones...
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