Presencia de México en la Red Judicial Internacional

AutorDr. Lázaro Tenorio Godínez
Páginas42-47

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Consideraciones generales

En agosto pasado se realizó la Celebración del Décimo Quinto Aniversario de la Reunión de Trabajo de los Jueces Especializados en Materia Familiar, de la Red Internacional de La Haya. En la sede, Cumberland Lodge, Windsor Great Park, Londres, Inglaterra, del 17 al 19 de ese mes, 82 jueces miembros, de 55 Estados del orbe, se congregaron para llevar a cabo diversas conferencias y reuniones de trabajo a fin de lograr la actualización de los avances que al respecto se han registrado en sus entidades, así como las perspectivas que existen, especialmente en la ampliación, conformación y eficiencia de la Red Internacional de Jueces de La Haya y las comunicaciones judiciales internacionales directas, donde se aprovechó la ocasión para despedir, con motivo de su jubilación, al Juez de Inglaterra Mathew Thorpe, fundador y promotor principal de la Red Internacional aludida, lo cual tuvo verificativo en la Suprema Corte Real de Justicia de Londres, Ingla-terra México cuenta con 4 representantes ante la Red Internacional de La Haya, reconocidos ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, que son: la Mgda. Adriana Canales Pérez, el Juez Dionisio Nuñez Verdín, el Mgdo. Oscar Gregorio Cervera Rivero y el suscrito Lázaro Tenorio Godínez, quienes a lo largo de varios años, hemos dado seguimiento a los avances significativos en el tema de la aplicación del Convenio de La Haya, celebrado en el año de 1980, y los tratados internacionales relacionados con la sustracción internacional de menores. Para ello, acuden a reuniones anuales de trabajo en diversos países, cuya finalidad esencial es interactuar con otros impartidores de justicia del mundo para exponer, debatir y aclarar casos concretos, producto de su experiencia personal, en asuntos que han sido de su conocimiento, ya sea como juzgadores en actividad o juzgadores de la Red Internacional de La Haya.

En ésta última reunión se destacó la importante labor que México ha desempeñado en la conformación de la Red Mexicana de Protección a la Infancia, en donde cada entidad federativa del país, ha designado jueces especializados en el tema de la restitución internacional de menores. No obstante lo anterior, y dada la poca difusión que se le ha destinado a esos temas, en este opúsculo exponemos brevemente las funciones de los jueces de la red, lo que significan las comunicaciones judiciales directas internacionales, y desde luego, las conclusiones y recomendaciones que fueron producto de la citada reunión mundial de trabajo.

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1. ¿Cuáles son las Funciones de los Jueces de La Red Internacional De La Haya?

De acuerdo al Informe sobre las comunicaciones judiciales en el contexto de la protección internacional de menores, preparado por Philippe Lortie, Primer Secretario en la Quinta Reunión de la Comisión Especial respecto al funcionamiento del Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980, sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en documento preliminar No. 8, de octubre del 2006, fue en De Ruwenberg, en el año de 1998, cuando por primera vez, el Magistrado Lord Mathew Thorpe, Juez de la Corte de Apelaciones en Inglaterra y Gales, propuso la creación de una red internacional de jueces de enlace para que actuaran como canales de comunicación y enlace con sus autoridades centrales nacionales, con otros jueces dentro de sus propias jurisdicciones y con otros Estados contratantes. El objetivo era facilitar en el ámbito inter-nacional la comunicación y cooperación para asegurar la operación efectiva del Convenio de La Haya de 1980, por lo menos, en principio, sobre aspectos afines a la sustracción internacional de menores; tal idea se fortaleció en las dos conferencias judiciales internacionales celebradas en la entidad antes mencionada, en junio de 2000 y octubre de 2001, así como con la conferencia judicial de common law, sobre sustracción de menores, organizada en Washington, D.C., en septiembre de 2000.

A partir de entonces, ha crecido considerablemente el interés de los Estados Partes en designar a jueces especializados, llamados de enlace, que puedan estar en contacto permanente con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. De esta forma, pueden intercambiar información que pueda ser útil para resolver algunos problemas prácticos relacionados con el retorno de los infantes sustraídos. Según el informe preliminar sobre las comunicaciones judiciales en el contexto de la protección internacional de menores, de octubre del 2006, elaborado por Philippe Lortie, de las 15 jurisdicciones que en esa fecha habían hecho designaciones y dado respuesta al cuestionario de 2002 y/o al 2006, 3 no habían definido el papel formal o funciones de sus jueces de enlace, y cuatro sí lo indicaron específicamente. Las atribuciones fueron diferentes, pero todas incluyeron por lo menos una o más de las siguientes:

a) El Juez de enlace asesorará a sus colegas de jurisdicción sobre el Convenio en general y sobre su aplicación y práctica;

b) El Juez de enlace podrá contestar preguntas de jueces extranjeros y de autoridades centrales sobre cuestiones generales concernientes a legislación sobre sustracción de menores y las fuentes legales dentro de su jurisdicción;

c)...

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