Prescripción del derecho de los trabajadores de solicitar el pago de la PTU, cuando hay objeciones ante la propia comisión mixta

PáginasC12-C13

De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite alguna objeción a la declaración por parte de los trabajadores.

De este modo, conforme a los plazos establecidos en la Ley del ISR para el ejercicio 2007, las personas físicas o morales, según se trate, deberán presentar la declaración anual de acuerdo con lo siguiente:

Contribuyentes Fecha límite
Para presentar la declaración anual Para pagar la PTU
Personas morales 31 de marzo 30 de mayo
Personas físicas 30 de abril 29 de junio

En este sentido, el artículo 125 de la LFT señala que para determinar la participación de cada trabajador en las utilidades se deberán observar las normas siguientes:

  1. Una comisión mixta integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón será la encargada de formular un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible de la empresa o del establecimiento.

    Para ello, el patrón pondrá a disposición de la comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga que sean necesarios para el cálculo.

  2. En el supuesto de que los representantes de los trabajadores y del patrón no se pongan de acuerdo, deberá decidir el inspector del trabajo.

  3. Los trabajadores podrán hacer al proyecto de reparto las observaciones que juzguen convenientes, dentro del término de 15 días.

  4. En los casos en que se formulen objeciones, éstas serán resueltas por la comisión mixta, en un plazo de 15 días.

    Por otro lado, el artículo 516 de la LFT estipula que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, excepto por las disposiciones previstas en los artículos 517 al 522 de la ley laboral.

    En virtud de que la prescripción del derecho de los trabajadores de solicitar el pago de la participación de utilidades no se encuentra establecida en forma particular en los ordenamientos previamente citados, dicho supuesto se ubica en la regla general de un año prevista en el numeral 516 de la LFT.

    Por tanto, los empleados que no acudan a cobrar el importe correspondiente al ejercicio sujeto de reparto en el periodo designado por el patrón, tendrán un año para reclamar el pago, contado a partir del día siguiente a la fecha en que sea exigible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR