La prescripción para devolver saldos a favor de contribuciones federales no es ilegal ni viola el principio de proporcionalidad tributaria. Tesis de Tribunales Colegiados de Circuito

PáginasA55-A56

El artículo 22, párrafos primero y antepenúltimo, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.

Por su parte, el artículo 146, primer párrafo, del mismo código estipula lo siguiente: 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

Según se aprecia, las autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes y las que procedan conforme a las leyes tributarias; en este sentido, la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, es decir, en el término de cinco años.

En relación con lo anterior, algunas personas consideraron que la prescripción de la obligación de devolver las cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes y las que procedan conforme a las leyes fiscales era ilegal, además de que violaba el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la CPEUM, por lo que solicitaron el amparo de los tribunales; al respecto, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió, mediante las tres tesis aisladas que se transcriben en el cuadro siguiente, que dicha prescripción no es ilegal ni viola el principio de proporcionalidad tributaria:


Rubro Tesis Fuente
Devolución de cantidades pagadas indebidamente por concepto de contribuciones. La actualización
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