¿Ya prescribió la obligación de las autoridades tributarias de devolver un remanente de un saldo a favor de IVA que se obtuvo de la compensación parcial de este saldo contra el pago provisional del ISR de agosto de 2016, pero el saldo a favor total se generó en la declaración de IVA de enero de 2015?

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93. No se pagará el impuesto
sobre la renta por la obtención de
los siguientes ingresos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXIII. Los donativos en los si-
guientes casos:
a) Entre cónyuges o los que
perciban los descendientes de
sus ascendientes en línea recta,
cualquiera que sea su monto.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 110, fracción
VII, de la Ley del ISR, aplicable a las
personas físicas con ingresos por
servicios profesionales, establece lo
siguiente (énfasis añadido):
110. Los contribuyentes personas
físicas sujetos al régimen estable-
cido en esta Sección, además de
las obligaciones establecidas en
otros artículos de esta Ley y en
las demás disposiciones fiscales,
tendrán las siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Presentar y mantener a
disposición de las autoridades
fiscales la información a que se
refieren las fracciones VI y XV
del artículo 76 de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por último, el artículo 76, fracción XV,
de la Ley del ISR dispone lo siguien-
te (énfasis añadido):
76. Los contribuyentes que ob-
tengan ingresos de los señalados
en este Título, además de las obli-
gaciones establecidas en otros
artículos de esta Ley, tendrán las
siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. Informar a las autoridades
fiscales, a través de los medios
y formatos electrónicos que
señale el Servicio de Administra-
ción Tributaria mediante reglas
de carácter general, a más
tardar el día 17 del mes inme-
diato posterior a aquél en el que
se realice la operación, de las
contraprestaciones recibidas en
efectivo en moneda nacional o
extranjera, así como en piezas
de oro o de plata, cuyo monto
sea superior a cien mil pesos.
Las referidas reglas de carácter
general podrán establecer su-
puestos en los que no sea nece-
sario presentar la información a
que se refiere esta fracción.
La información a que se refiere
esta fracción estará a disposición
de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en los términos
del artículo 69 del Código Fiscal
de la Federación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Como se aprecia, las personas
físicas con ingresos por prestar ser-
vicios profesionales deben informar
a las autoridades tributarias, a más
tardar el día 17 del mes inmediato
posterior a aquel en que se realice
la operación, de las “contrapresta-
ciones” recibidas en efectivo, en mo-
neda nacional, así como en piezas
de oro o de plata, cuyo monto sea
superior a $100,000.
Al respecto, el Diccionario de la Len-
gua Española de la Real Academia
define la contraprestación como la
“prestación que debe una parte con-
tratante por razón de la que ha re-
cibido o debe recibir de la otra”. En
este sentido, un donativo no debe
considerarse una contraprestación
recibida, pues no es una prestación
que debe una parte contratante por
razón de la que ha recibido o debe
recibir de la otra.
En consecuencia, en nuestra opi-
nión, una persona física que obtie-
ne ingresos por prestar servicios
profesionales no debe presentar la
declaración informativa de opera-
ciones superiores a $100,000 por
un donativo que recibió en efectivo
mayor a esta cantidad.
¿Ya prescribió la obligación
de las autoridades tributarias
de devolver un remanente de
un saldo a favor de IVA que se
obtuvo de la compensación
parcial de este saldo contra
el pago provisional del ISR de
agosto de 2016, pero el saldo
a favor total se generó en la
declaración de IVA de enero
de 2015?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que
se dedica a la comercialización
de productos para el hogar. En
la declaración de IVA de enero
de 2015, misma que se presen-
tó el 17 de febrero de ese año,
obtuvo un saldo a favor, que se
compensó parcialmente con-
tra el pago provisional del ISR
de agosto de 2016, el cual se
presentó el 12 de septiembre de
2016, y quedó un remanente a
favor. Este remanente se solicitó
en devolución en julio pasado,
pero las autoridades tributarias
lo rechazaron con el argumen-
to de que ya prescribió. En mi
opinión, esto no es correcto, ya
que es de mi conocimiento que
la obligación de las autoridades
de devolver prescribe en los mis-
mos términos y condiciones que
el crédito fiscal, esto es, en cinco
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A58
2a. quincena
agosto 2020

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