Plazo en que prescribe el derecho de los beneficiarios a cobrar la prima de antigüedad, cuando el trabajador fallece por riesgo profesional

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De acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación es exigible.

Por ello, al concluir la relación laboral las prestaciones pendientes de cubrir podrán exigirse en el plazo mencionado de un año. Sin embargo, cuando ésta concluye por el fallecimiento del trabajador, y es motivado por un riesgo profesional, el plazo de prescripción citado no es procedente, pues en todo caso se utilizará la generalidad aplicable a los casos de muerte por riesgo de trabajo.

Al respecto, el artículo 519, fracción II, de la LFT, estipula que prescribirán en dos años las acciones de los beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones pendientes de cubrir al empleado fallecido a causa de un riesgo de trabajo.

Del precepto anterior se infiere que los beneficiarios podrán realizar las acciones procedentes para solicitar el pago de la prima de antigüedad que le correspondía al trabajador por el tiempo que llevaba laborando en la empresa, desde la fecha de la muerte y hasta por dos años. Transcurrido ese plazo el derecho se extinguirá.

Ello debido a que el artículo 123, apartado A, fracciones XIV y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace responsables a los patrones de los accidentes y enfermedades laborales que sufran los trabajadores a su servicio con motivo o en ejercicio de la profesión o actividad a su cargo; y por los cuales se ve obligado a procurarles la asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización en los casos que lo requiera, medicamentos, aparatos de prótesis y ortopedia, así como la prima de antigüedad y demás prestaciones que correspondan a las consecuencias producidas por el riesgo, en términos de los artículos 477 al 480 de la LFT.

Lo anterior se confirma en la tesis aislada 3L emitida por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito, misma que a continuación se transcribe:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR SU PAGO POR LOS BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR QUE FALLECE POR RIESGO PROFESIONAL, DEBE COMPUTARSE CONFORME AL ARTICULO 519, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 519, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que prescriben en dos años las acciones de los beneficiarios cuando se trata de...

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