Prepárese para presentar la declaración anual de ISR e IA de 2006. Personas morales del régimen general de la Ley del ISR Marco teórico

PáginasA13-A32

Introducción

El artículo 86 de la Ley del ISR señala las obligaciones que deben cumplir las personas morales que tributan en el régimen general de la misma ley; entre las principales está la de presentar la declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine aquél; es decir, en marzo de 2007 deberán presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2006; además, conforme al artículo referido, en la misma declaración se determinará la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la PTU.

El artículo 31, primer párrafo, del CFF estipula que los contribuyentes deberán presentar las declaraciones en documentos digitales con FEAatravés de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general, enviándolas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según el caso, y cumplir además, con los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Al respecto, laregla2.17.1 de la RMF para2006-2007señala que la declaración anual de ISR e IA del ejercicio 2006 deberá presentarse vía Internet en la dirección electrónica del SAT, www.sat.gob.mx. Por este motivo, desde el pasado 5 de enero se encuentra disponible en la página mencionada el sistema DEM (2007) V. 1.3.3, necesario para elaborar y presentar la declaración anual de las personas morales correspondiente a los ejercicios 2006, 2005, 2004, 2003 y 2002, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito autorizadas conforme al anexo 4, rubro B, de la misma resolución. Los formularios disponibles en el programa DEM son los siguientes:

  1. Formulario 18. Declaración del ejercicio personas morales.

  2. Formulario 19. Declaración del ejercicio personas morales consolidación.

  3. Formulario 20. Declaración del ejercicio personas morales régimen simplificado.

  4. Formulario 21. Declaración del ejercicio personas morales con fines no lucrativos.

Dado que se aproxima la fecha para que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR presenten la declaración anual del ejercicio fiscal de 2006, se destacan diversos conceptos que se requieren en el Formulario 18. Declaración del ejercicio personas morales, contenido en el DEM (2007), mismos que consideramos deben valorarse antes de presentar dicha declaración.

PTU

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del ISR, para determinar la renta gravable del ejercicio de 2006, base para el cálculo de la PTU, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

Ingresos acumulables del ejercicio (sin incluir la utilidad cambiaria)1

(-) Ajuste anual por inflación acumulable

(=) Ingresos acumulables para efectos de la PTU

(+) Ingresos por dividendos o utilidades:

En efectivo o bienes En acciones

Reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución

(+) Utilidad cambiaria (conforme a exigibilidad, pago o cobro)

(+) Diferencia entre el valor de venta menos la ganancia acumulable por enajenación de activos fijos

(=) Ingresos para efectos de la PTU

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio (sin incluir la pérdida cambiaria)2

(+) Deducción de inversiones (actualizada)

(+) Ajuste anual por inflación deducible

(-) Deducción de inversiones (sin actualizar)

(-) Depreciación pendiente de deducir de activos fijos que se enajenaron o que dejaron de ser útiles (sin actualizar)

(-) Reembolso de dividendos o utilidades en acciones o reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución

(-) Pérdida cambiaria (conforme a exigibilidad, pago o cobro)

(=) Renta gravable para PTU3

Notas

  1. Con la finalidad de no duplicar el importe de la utilidad cambiaria en los ingresos para efectos de la PTU, esta utilidad no deberá incluirse en los ingresos acumulables del ejercicio, ya que las ganancias cambiarias al tener el tratamiento de intereses devengados a favor, se incluyen en los intereses acumulables del ejercicio, mismos que a su vez forman parte de los ingresos acumulables del propio ejercicio.

  2. Con objeto de no duplicar el importe de la pérdida cambiaria en las deducciones para efectos de la PTU, dicha pérdida no deberá incluirse en las deducciones autorizadas del ejercicio, pues las pérdidas cambiarias al tener el tratamiento de intereses devengados a cargo, se incluyen en los intereses deducibles del ejercicio, los cuales a su vez forman parte de las deducciones autorizadas del propio ejercicio.

  3. En el último párrafo del artículo 16 de la Ley del ISR se establece que para determinar la renta gravable no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio; esta precisión se hace a fin de que no se disminuya la PTU pagada de la propia base para determinar el pago de dicho concepto.

Así, para calcular la PTU generada en 2006 debe aplicarse la tasa de 10% a la renta gravable determinada conforme al artículo 16 de la Ley del ISR, y la cantidad que resulte será la PTU generada durante el ejercicio, la cual deberá anotarse en el rubro correspondiente de la declaración. Asimismo, en la declaración se requiere el importe de la PTU no cobrada en el ejercicio anterior; en este último caso, consideramos que se refiere a la correspondiente al ejercicio de 2004, que no haya sido cobrada en 2005yque portanto debe distribuirse en mayo de 2007a los trabajadores que participen de la utilidad de 2006; no creemos que deba incluirse la PTU de 2005 que no haya sido cobrada en 2006, ya que el derecho a participar de tales utilidades prescribe en un año, es decir, los trabajadores pueden hacer efectivo este derecho entre mayo de 2006 y mayo de 2007.

Respecto al procedimiento previsto en la Ley del ISR para determinar la renta gravable para la PTU, el Tribunal Pleno de la SCJN lo declaró inconstitucional en la tesis jurisprudencial de rubro PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTICULOS 16 Y 17, ULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCION IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCION FEDERAL (LEGISLACION VIGENTE EN 2002), visible en la página 7 del Semanario Judicial de la Federación de octubre de 2005, en la que se manifiesta que la base para el cálculo de dicha prestación es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos.

Se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia conformada por la SCJN no sustituye la aplicación del artículo 16 de la Ley del ISR vigente, ni obliga a las autoridades administrativas a su aplicación, pues únicamente es favorable para las personas morales que promovieron en tiempo el juicio de amparo; sin embargo, las personas morales que determinen la renta gravable para la PTU, con base en el artículo 16 de la misma ley, y que decidan promover en tiempo un juicio de amparo argumentando que este artículo contradice lo señalado en el numeral 123 constitucional, podrán obtener el amparo y la protección de la justicia de la nación; esto, a pesar de que en ejercicios anteriores ya hayan aplicado la mecánica que dispone el artículo 16 de la misma ley para determinar la renta gravable para la PTU, es decir, que ya hayan consentido el primero o posteriores actos de aplicación. Esto último se apoya en la tesis que emitió en junio de 2004 la Segunda Sala de la SCJN, denominada SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. OPERA SIN QUE OBSTE QUE SE RECLAME EL PRIMERO O ULTERIORES ACTOS DE APLICACION DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

Al respecto, el 7 de diciembre de 2006, se publicó en el DOF el anexo 26 "Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras" de la RMF para 2006-2007, en el que se incluye el siguiente criterio:

10/ISR Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

Los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la aplicación del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, con ello, hubiesen obtenido el derecho a calcular la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley, no tienen derecho a considerar que la utilidad fiscal, base...

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