Premio Nacional de Servicio a la Comunidad

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas985-986
Disposición aplicable al otorgamiento del premio
74.- En la materia del presente capítulo es aplicable lo dispuesto en el
artículo 38, pero el Instituto Mexicano de la Juventud deberá constituirse
en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.
Patrocinio de las distinciones del Premio Nacional de la Juventud
75.- Cada una de las distinciones del Premio Nacional de la Juventud
podrá contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o coo-
perativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución
de educación superior o de investigación científica y tecnológica, del
Poder Ejecutivo Estatal o Legislatura Local, dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y Organismos Constitucionales
Autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el
caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las perso-
nas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distin-
ción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán
postular candidatos a este Premio Nacional.
Elementos en los que consistirá el premio
76.- Elpremio consistiráen medalla yse complementará conentrega
en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el
propio consejo. En lo demás es aplicable el artículo 67 de esta ley.
LPERC-PREMIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
CAPITULO XIII
Premio Nacional de Servicio a la Comunidad
Personas que podrán ser acreedoras al premio
77.- Son acreedores a este premio quienes desinteresadamente y por
propia voluntad, con sacrificio económico o de su tiempo o comodidad,
hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad hu-
manaque contribuyan al bienestary propicien el desarrollo dela comuni-
dad ya sea cooperando al remedio o alivio de necesidades en casos de
catástrofesodesiniestros;yaseaprestandoayudaoasistenciaasecto
-
res o sujetos socialmente marginados, inhabilitados u oprimidos.
Tramitación del premio e integración del Consejo de Premiación
78.- Este premio se tramitará en la Secretaría de Salubridad y Asis-
tencia,cuyo titular presidirá el c orrespondiente Consejo de Premiación.
Este se integrará, además, con representantes de las secretarías de
Educación Pública, de la Reforma Agraria, de la Defensa Nacional, de
Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Disposición aplicable al otorgamiento del premio
79.- En esta materia es aplicable el artículo 38 de la presente ley.
Facultades del jurado en materia de asignación de premios
80.- Se conceden facultades al jurado para que, atendiendo proposi-
ciones del Consejo de Premiación y las circunstancias de cada mereci-
miento, asigne como premios, en caso verdaderamente extraordinario,
collar,y en otros, los que el consejo determine.
985 LPERC-PREMIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD 74.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR