Premio Nacional de Seguridad Pública

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas994-994
La convocatoria para el otorgamiento de este premio, podrá conside-
rar la participación de sociedades mercantiles o cooperativas, pero en
esecasoelpremionoconsistiráennumerario,sinoqunicamentese
integrará por la medalla y el diploma queacreditequelefueconcedido
el reconocimiento a que se hicieron merecedoras.
LPERC-PREMIO DE SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO XXI
Premio Nacional de Seguridad Pública
Premio Nacional de Seguridad Pública. Definición
116.- El Premio Nacional de Seguridad Pública es el galardón con el
queel gobierno de la República reconoce el trabajo destacado, la entre-
ga en el servicio, la constancia y el desarrollo de las personas que reali-
zan su mejor esfuerzo para desempeñar su actuación de acuerdo con
los principios constitucionales en materia de seguridad pública y que
son los de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Opción de considerar situaciones excepcionales
117.- También podrán considerarse las situaciones excepcionales
enlas que el desempeño delos elementos de las corporaciones policia-
les,se distingan por su arrojo, valory respuesta adecuada ante situacio-
nesde apremio. Por la naturaleza de la actividad inherente al Premio Na-
cional de Seguridad Pública, este reconocimiento también podrá ser
entregado post mortem.
Rubros en los que se otorgará el premio
118.- El Premio Nacional de Seguridad Pública se otorgará anual-
mente a personal que colabora en instituciones de seguridad pública,
tantoenelfueroconcomoenelfederal,enlossiguientesrubros:
I. Labor Policial Preventiva;
II. Labor Policial Ministerial;
III. Actuación de Ministerio Público;
IV.Actuación Judicial;
V. Labor Penitenciaria; y
VI. Trabajo Pericial.
Integración del Consejo de Premiación
119.- Para la entrega del Premio Nacional de Seguridad Pública, su
Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un repre-
sentante de la Secretaría de Seguridad Pública, quien lo presidirá; un
representante de la Procuraduría General de la República; un represen-
tantede la Secretaría d e la Defensa Nacional; un representante de la Se-
cretaría de Marina; un representante de cada una de las Cámaras del
Congreso de la Unión y el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, con el carácter desecretario técnico del Consejo de
Premiación.
116.- LPERC-PREMIO DE SEGURIDAD PUBLICA 994

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