Preliminar

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas331-331
LEY GENERAL DE TITULOS Y
OPERACIONES DE CREDITO
LGTOC
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
Naturaleza de los títulos de crédito y disposiciones que rigen de-
rechos y obligaciones
1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedi-
ción, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos
se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones de-
rivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o
transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se
rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se pue-
danejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Leyque corres-
pondaalanaturalezacivilomercantil de tales actos o contratos, en los
demás casos.
Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de co-
mercio.
Régimen de los actos y operaciones con títulos de crédito
2o.- Losactos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se
rigen:
I. Por lo dispuesto en esta Ley,y en las demás leyes especiales, relati-
vas; en su defecto;
II. Por la Legislación Mercantil general; en su defecto;
III. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos;
IV.Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la Repúbli-
ca, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.
Capacidad para efectuar operaciones con títulos de crédito
3o.- Todoslos que tengan capacidad legal para contratar, conforme
a las Leyes que menciona el artículo anterior,podrán efectuar las opera-
ciones a que se refiere esta ley,salvo aquellas que requieran concesión
o autorización especial.
Responsabilidad solidaria de codeudores
4o.- En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presu-
me que los codeudores se obligan solidariamente.
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