De las Operaciones de Crédito

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas389-430
Disposiciones aplicables en el caso de títulos emitidos en el ex-
tranjero
254.- Sinosehapactadodemodoexpresoqueelactoserijaporla
Leymexicana,lasobligacionesylosderechosquesederivendelaemi
-
siónde un título en el extranjero o de un acto consignado en él, si el título
debe ser pagado total o parcialmente en la República, se regirán por la
Leydel lugar del otorgamiento, siempre que no sea contraria a las Leyes
mexicanas de orden público.
Títulos que se regirán por la Ley mexicana
255.- Los títulos garantizados con algún derecho real sobre los in-
muebles ubicados en la República, se regirán por la Ley mexicana en
todo lo que se refiere a la garantía.
Aplicación de la Ley del lugar donde los actos deban practicarse
256.- Los plazos y formalidades para la presentación, el pago y el
protesto del título se regirán por la Ley del lugar en que tales actos
deban practicarse.
Medidasaaplicarencasodeextravíoorobodeltítulo
257.- La adopción de las medidas prescritas por la ley del lugar en
que un título haya sido extraviado o robado, no dispensan al interesado
de tomar las medidas prescritas por la presente ley,si el título debe ser
pagado en el territorio de la República.
Supuesto para la aplicación de la Ley mexicana sobre prescrip-
ción y caducidad
258.- Se aplicarán las Leyes mexicanas sobre prescripción y caduci-
dad de las acciones derivadas de un título de crédito, aun cuando haya
sidoemitido en el extranjero, si la acción respectiva se somete al conoci-
miento de los tribunales mexicanos.
LGTOC–REPORTO
TITULO II
De las Operaciones de Crédito
CAPITULO I
Del Reporto
Concepto de reporto
259.- En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de
dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al repor-
tado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el
plazoconvenidoycontrareembolsodelmismopreciomásunpremio.
Elpremio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
Perfeccionamiento del reporto
El reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso
cuando sean nominativos.
389 LGTOC–REPORTO 254.-
Formalidades del reporto
260.- El reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre
completo del reportador ydel reportado, la clase de los títulos dados en
reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado
para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactados o la
manera de calcularlos.
Obligación del reportador de ejercer derecho de opción
261.- Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejer-
citado durante el reporto, el reportador estará obligado a ejercitarlo por
cuenta del reportado; pero este último deberá proveerlo de los fondos
suficientes dos días antes, por lo menos, del vencimiento del plazo se-
ñalado para el ejercicio del derecho opcional.
Ejercicio de los derechos accesorios a los títulos dados en re-
porto
262.- Salvo pacto en contrario los derechos accesorios correspon-
dientes a los títulos dados en reporto, serán ejercitados por el reporta-
dorpor cuenta del reportado y los dividendos o intereses que sepaguen
sobre los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado para
ser liquidados al vencimiento de la operación. Los reembolsos y pre-
mios quedarán a beneficio del reportado, cuando los títulos o valores
hayan sido específicamente designados al hacerse la operación.
Pago de exhibiciones durante el término del reporto
263.- Cuandodurante el términodel reporto deba ser pagada alguna
exhibición sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al repor-
tador los fondos necesarios, dos días antes, por lo menos, de la fecha
enque la exhibición haya de ser pagada. En caso deque el reportado no
cumpla con esta obligación, el reportador puede proceder desde luego
aliquidarelreporto.
Plazo para la liquidación del reporto a falta de disposición ex-
presa
264.- A falta de plazo señalado expresamente, el reporto se entende-
rá pactado para liquidarse el último día hábil del mismo mes en que la
operación se celebre, a menos que la fecha de celebración sea poste-
rior al día 20 del mes, en cuyo caso se entenderá pactado para liquidar-
se el último día hábil del mes siguiente.
Plazo máximo en el que se extenderá el reporto y prórroga de la
operación
265.- En ningún caso el plazo del reporto se extenderá a másde cua-
renta y cinco días. Todacláusula en contrario, se tendrá por no puesta.
La operación podrá ser prorrogada una o más veces, sin que la prórro-
gaimporte celebración de nuevo contrato y bastando alefecto la simple
mención “prorrogado”, suscrita por las partes, en el documento en que
se haya hecho constar la operación primitiva.
260.- LGTOC–REPORTO 390
Exigencia al reportado del pago de diferencias resultantes a su
cargo
266.- Siel primer día hábil siguiente a laexpiración del plazo en que el
reporto debe liquidarse, el reportado no liquida la operación ni ésta es
prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportador podrá exigir
desde luego al reportado el pago de las diferencias que resulten a su
cargo.
LGTOC–DEPOSITO DINERO
CAPITULO II
Del Depósito
Sección I
Del Depósito Bancario de Dinero
Efectos del depósito bancario
267.- Eldepósito de una suma determinada dedinero en moneda na-
cional o en divisas o monedas extranjeras, transfierela propiedad a l de-
positario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie,
salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Depósitos constituidos en caja, saco o sobre cerrado
268.- Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerra-
dos, no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedará suje-
to a los términos y condiciones que en el contrato mismo se señalen.
Depósitos a la vista en cuenta de cheques
269.- En los depósitos a la vista, en cuenta de cheques,el depositan-
te tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abono de
sucuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma depositada, me-
diante cheques girados a cargo del depositario. Los depósitos en dine-
ro constituidos a la vista en instituciones de crédito, se entenderán en-
tregados en cuenta de cheques, salvo convenio en contrario.
Para que el depositante pueda hacer remesas conforme a este artícu-
lo, en títulos de crédito, se requerirá autorización del depositario. Los
abonos se entenderán hechos salvo buen cobro.
Devolución de depósitos en cuentas colectivas
270.- Los depósitos recibidos en cuentas colectivas en nombre de
doso más personas, podrán ser devueltos a cualquierade ellas o por su
orden, a menos que se hubiere pactado lo contrario.
Formas de retiro de depósito bancario
271.- Losdepósitos bancarios podrán ser retirables a la vista, a plazo
oprevioaviso.Cuandoalconstituirseeldepósitoprevioavisonosese
-
ñaleplazo, seentenderá que el depósito es retirable al día hábil siguien-
teaaqlenquesedéelaviso.Sieldepósitoseconstituyesinmencn
especial de plazo, se entenderá retirable a la vista.
391 LGTOC–DEPOSITO DINERO 266.-

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