¡Las preferencias dependen del punto de referencia! Un desafío al Análisis Económico 'y coaseano' del Derecho

AutorDaniel Alejandro Monroy Cely
CargoUniversidad Externado de Colombia, Colombia
Páginas70-107
Isonomía • Núm. 53 • 2020 • 10.5347/isonomia.v0i53.285• [70]
Resumen: La teoría “coaseana” del derecho, y el Análisis Económico del Derecho (AED) en
general, asumen implícitamente la veracidad de dos premisas comportamentales: la “exogenei-
dad de la preferencia” y la “independencia de la referencia. Este artículo señala algunas objecio-
nes a estas premisas, luego evidencia algunas implicaciones acerca de: (i) cómo el AED –desde
un punto de vista positivo– pronostica los comportamientos de las personas y los efectos de
las normas jurídicas entendidas como incentivos, y (ii) cómo, –desde un punto de vista nor-
mativo– la teoría ec onómica sugiere las decisiones del juez o del legislador. El artículo además
presenta los desafíos a los que se enfrenta el AED al aceptarse la premisa comportamental de
que las personas valoran los derechos individuales, no en términos absolutos, sino en términos
relativos, comparados con un punto de referencia (dependencia de la referencia).
Palabras clave: preferencias individuales, teoría del análisis económico del derecho, teorema
de Coase, dependencia de la referencia.
Abstract:           
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
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   
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   
the behavioral assumption that people value legal rights, not in absolute, but rather in relative
terms as compared to some reference point (reference dependence).
Keywords:
¡Las preferencias dependen del punto de referencia! Un desafío al
Análisis Económico –y coaseano– del Derecho
Preferences Depend on Reference Point! A Challenge
to Law & Economics –and Coasean– Theory
Daniel Alejandro Monroy
Universidad Externado de Colombia, Colombia
daniel.monroy@uexternado.edu.co
[71] Isonomía • Núm. 53 • 2020
¡Las preferencias dependen del punto de referencia! Un desafío al Análisis Económico –y coaseano– del Derecho
Al centrar la atención en axiomas particulares, tales como
la independencia y la transitividad [de las preferencias], los
economistas han pasado por alto un supuesto aún más fun-
damental que dan por cierto, pero que es casi seguramente
falso, esto es, que las personas se enentan a sus problemas,
armados con una serie de preferencias claras, completas, y
que toman las decisiones de acuerdo con una estructura de
preferencias dada (Loomes, 1999, p. F37).
I. Teoría “coaseana” del derecho: un brevísimo repaso
Si bien es innegable el aporte del artículo “El problema del costo social” de Ronald
Coase (1960) en la fundación del Análisis Económico del Derecho (Medema, 2011,
p. 12), y también son múltiples las ideas que se derivan de este, existe un consenso en
que su principal aporte se concreta en lo que Stigler (1987, pp. 118-120) sintetizó y
denominó posteriormente como el Teorema de Coase. Aunque existen diversas expre-
siones del Teorema, el célebre iuseconomista Richard Posner lo expresa en los siguientes
términos:
(…) como demostrara Coase, cualesquiera que sean los valores relativos de los usos rivales, la
asignación inicial de los derechos [de propiedad] no determinará cuál uso prevalece en última
instancia. (
si se permiten las transacciones y no son demasiado costosas. (Posner, 2002, pp. 96 y 98).
Para efectos explicativos, a esta expresión inicial del Teorema la denominaremos en
el presente artículo el Teorema 1. Uno de los casos judiciales utilizados por el mismo
Coase ilustra la funcionalidad de este primer teorema con precisión. Coase (1960, pp.
8 y ss.) cita el conocido caso de Sturges vs Bridgmarn (1879),   
disputa ocurrida en Inglaterra entre un médico (SturgesBri-
dgman), en donde el segundo venía utilizando de tiempo atrás unas máquinas que ha-

donde posteriormente se instaló el médico, y cuyo ruido era tan molesto que impedía
a este último auscultar con tranquilidad a sus pacientes. El médico optó entonces por
reclamar judicialmente al pastelero para que este cese el uso de las maquinas. El juez
del caso falla a favor del médico, indicando que este “tenía el derecho de evitar que el
pastelero usara las maquinas.
Dada la sentencia, Coase se cuestiona si la manera en que el juez asigna inicialmente
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DOI:10.5347/isonomia.v0i53.285Daniel Alejandro Monroy
      


El propio Coase responde a esta pregunta, argumentando que –dadas las condiciones
fácticas requeridas en el Teorema 1– el uso óptimo de los recursos se mantendrá cons-
tante, independientemente de la manera en que se asignen inicialmente los derechos de
propiedad.
Así, supóngase que el libre uso de las máquinas por parte del pastelero (p) le gene-
   
máquinas, la actividad económica del médico (m
mensuales. En esta primera hipótesis, un fallo favorable a m conlleva en principio que p

pero, en todo caso, subsiste la actividad que maximiza la producción de la sociedad, en
este caso, la actividad de m.
p son mayores que los
de m. En esta hipótesis, aunque el fallo sea inicialmente favorable a los intereses de m,
el Teorema anticipa un acuerdo dirigido a la reasignación de derechos entre las partes.
Concretamente, en este caso se predice que p comprará el derecho a m en el sentido de
proponerle que le permita a aquel seguir utilizando las máquinas a cambio de una suma
   m generaría en ausencia de máquinas.
Como se puede cotejar, tanto en la primera como en la segunda hipótesis permanece
constante el uso óptimo de los recursos económicos.
Asúmase una tercera hipótesis, en la que la sentencia sea inicialmente favorable a los
intereses de p Nuevamente, según el Te orema, se anticipa que la actividad de este último
m. La cuarta (y
 p, pero la actividad de m
p. En este caso, –y conforme al Teorema– m necesaria-
mente “comprará el fallo” a p.
Corolario de lo indicado es que, en ausencia de costos de transacción, e indepen-

-
bla 1 sintetiza el corolario enunciado y, en general, la predicción derivada del Te orema
1 para las cuatro hipótesis formuladas.

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