Impuesto predial del DF, es inconstitucional el sistema para determinar su base con avalúo y valores unitarios

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El artículo 149, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal establece que la base del impuesto predial será el valor catastral determinado a través del valor de mercado del inmueble, incluyendo las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales, aun cuando un tercero tenga derecho sobre ellas, mediante la práctica de avalúo directo que comprenda las características e instalaciones particulares del inmueble, realizado por persona autorizada.

Asimismo, el ordenamiento en cita señala que la base del impuesto determinada mediante avalúo directo será válida para el año en que se realice el avalúo y para los dos siguientes, siempre que en cada uno de estos años el avalúo se actualice aplicándole un incremento porcentual igual a aquel en que se incrementen para ese mismo año los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 del mismo código, y que opcionalmente los contribuyentes podrán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles aplicándoles dichos valores...

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