Precisión terminológica en derecho de la seguridad social

AutorLuis Fernando Ávila Salcedo
CargoProfesor de Derecho de la Seguridad Social de la Universidad Anáhuac.
Páginas35-42

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1. Asistencia social

Puede denominársele también beneficencia pública o asistencia pública como sucede en otros países, basando su existencia en la idea de caridad, examinando únicamente los estados de indigencia, como afirmación de los sentimientos de solidaridad que han hecho que se reconozca como un deber social para indigentes, ancianos, inválidos, etc. Esta actividad se traduce hoy en la creación de organismos encargados de canalizar los recursos, en la reglamentación de la reclamación de los interesados y en el otorgamiento de los respectivos recursos en contra de las decisiones de tales organismos.

La naturaleza del estado, como interventor en las diversas actividades de la sociedad impulsa todo aquello que hace referencia a la asistencia social, Francisco de Ferrari al examinar este fenómeno señala: "...Vemos al Estado contribuir con grandes sumas de dinero al sostenimiento de estas instituciones privadas de previsión social y procurar abaratar los servicios que dichas instituciones prestan al pueblo, con el fin de garantizar el mutualismo en los medios obreros."1

Esta actividad puede desarrollarse indistintamente por procesos propios del derecho público o del derecho privado, lo primordial es que exista una ley encaminada a garantizar la aplicación de esos recursos a quienes por razones de orden personal, familiar, etc., no puede garantizarse a sí mismo un mínimo de recursos para subsistencia.

El profesor Francisco González Díaz establece el siguiente concepto:

"...El derecho de la asistencia y el bienestar social es la rama del derecho social, cuyas normas integran las actividades del Estado y los particulares, Page 36 destinada a procurar una condición digna, decorosa y humana para personas en sociedades y Estados que, sin posibilidad de satisfacer por sí mismas sus más urgentes necesidades y procurarse su propio bienestar social, requieren de la atención de los demás, jurídica y políticamente, en función de un deber de justicia o en todo caso, de un altruista deber de caridad." 2

Se precisa que la asistencia social se concentra en aquellas manifestaciones y sentimientos de solidaridad, de todos los sectores sociales, para acudir en ayuda de aquellos sectores, desprotegidos y marginados, bien trátese de menesterosos, indigentes, ancianos, etc. Grupos que desafortunadamente en los países del tercer mundo pululan y han venido en aumento antes que disminuir.

Se disiente del autor en referencia al tratamiento que se da a la asistencia social como derecho, en tanto ésta obedece a principios de altruismo y caridad, por lo mismo no es jurídicamente exigible; las prestaciones se otorgan en la medida que los presupuestos oficiales o las organizaciones particulares así lo permitan, condiciones que como se analiza son producto de la filantropía, de la generosidad. Antes que enaltecer la condición humana, la deprime.

En cuanto a su financiación la asistencia "...se funda en los presupuestos oficiales, mediante las contribuciones de los asociados, o en los de las organizaciones particulares, están limitados en sus gastos y carecen de técnica actuarial que conviertan las posibles contingencias en siniestros sólidamente financiados".3

La tendencia hoy es que esta se convierta más en un derecho que en un favor, pero por las circunstancias de su origen, su financiación, no es posible darle este tratamiento, por el momento resulta vital la debida utilización de los recursos, la correspondiente fiscalización de los gastos, todo con el propósito de abatir los efectos de la marginación social.

2. Previsión social

Siguiendo a Almansa Pastor se trata de un instrumento determinado, en la medida que no supone la aceptación indiferenciada desde otros campos del derecho, como puede suceder, con el seguro privado, el contrato de compraventa etc., sino la creación de un instrumento propio y rectamente guiado a la protección de necesidades sociales. Así las cosas, la previsión social se halla integrada por los seguros sociales, y más ampliamente por el conjunto de medidas asegurativas que se desprenden de la metamorfosis, sufridas por las técnicas jurídico-privadas del seguro y la mutualidad, al ser admitidas sus ventajas como medio de protección de las necesidades sociales y ser corregidas a Page 37 tiempo sus carencias, con base en los principios solidaristas del nuevo estado social.

Para puntualizar más en el concepto y el análisis de las notas que caracterizan la previsión social me remito a la siguiente doctrina:

"Como previsión que es, supone de un lado, la captación intelectiva de la posibilidad de acontecimientos futuros generadores de necesidades sociales; de otro, la ordenación de los medios suficientes para enfrentar las consecuencias de tales eventos. Es por tanto el calificativo social el que tipifica a este instrumento protector, distinguiéndolo de la previsión individual, ahorro y de la previsión colectiva, mutualidad y seguro mercantil, en virtud de su fundamento solidarista." 4

Otras de las manifestaciones de la doctrina apuntan:

"En su acepción social, la previsión se traduce en un sistema determinado que provee al hombre de los medios indispensables para atemperar, separar o compensar los estados de necesidad derivados de los...

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