Precios de Transferencia:Marco teórico de ajustes en México

Autor1.Christian Raúl Natera Niño de Rivera - 2.Adolfo Enrique Calatayud Vázquez
Cargo1.Socio y fundador de Natera Espino, S.C. - 2.Socio de Impuestos y Servicios Legales (Precios de Transferencia)
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En los últimos años, la materia de Precios de Transferencia en México ha tomado importancia al hacer eficientes las estructuras corporativas y fiscales, tanto para las empresas como para el Servicio de Administración Tributaria al proteger la base tributaria mexicana.

En lo que respecta a las facultades de las autoridades fiscales mexicanas en la materia de Precios de Transferencia, el artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales que lleven a cabo transacciones entre partes relacionadas, deberán determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas como lo harían las partes independientes en operaciones comparables. En caso contrario, las autoridades fiscales podrán ajustar las operaciones relacionadas.

En vista de la obligación anterior, y de la facultad expresa de las autoridades de ajustar las transacciones llevadas a cabo con partes relacionadas, se vuelve fundamental para las empresas asegurarse de que sus operaciones relacionadas estén pactadas a valor de mercado, antes de que las autoridades fiscales detecten el incumplimiento y ejerzan sus facultades de revisión.

Para estos efectos, resulta necesario entender las alternativas a disposición de las empresas para efectos de ajustar sus operaciones.

Tipos de ajuste

Ajustes primarios. Son aquéllos que deben realizarse para cumplir con la obligación que impone la LISR en sus artículos 86 fracción XV, relativa a determinar el valor de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas en operaciones controladas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Según su origen, los ajustes primarios pueden ser de dos tipos:

- Ajustes primarios aplicados voluntariamente.

- Ajustes primarios determinados por la autoridad fiscal.

Ajustes correspondientes. Son aquellos ajustes que se reconocen como consecuencia del ajuste primario reconocido por su contraparte en una operación controlada.

Alcance de los ajustes

Ajustes virtuales. Son aquéllos en los que sólo se reconocerá el ajuste para efectos fiscales, concretamente en el impuesto sobre la renta, mediante una partida en la conciliación contable- fiscal.

Ajustes transaccionales...

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