Precios de transferencia entre partes relacionadas nacionales

AutorMoisés Curiel García/Jaime González-Bendiksen/Roxana M. Gómez-Orta
CargoSocio-director de precios de transferencia para México y Latinoamérica/ Socio de la práctica fiscal en México/Socia de Litigio Fiscal en Monterrey, NL Firma Baker & McKenzie
PáginasD1-D9

En los últimos años las autoridades fiscales han incrementado el número de auditorías de precios de transferencia a los contribuyentes que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Según datos presentados por la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, a finales de 2008, el SAT mantenía 62 auditorías abiertas.

En diferentes foros, funcionarios de esa Administración Central han expresado la intención de iniciar auditorías de la materia a contribuyentes con operaciones celebradas entre empresas relacionadas nacionales, tanto por ISR como para fines del IETU.

Incluso, de los nuevos formatos a la declaración anual de impuestos federales y el dictamen fiscal, se advierte claramente la intención de las autoridades tributarias de intensificar las acciones tendientes a la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia.

Resulta, por ello, oportuno cuestionarnos si las autoridades cuentan con facultades que les permitan llevar a la práctica ajustes de precios de transferencia en las operaciones realizadas entre empresas relacionadas nacionales, a la luz de la Ley del ISR y de la Ley del IETU.

En primer lugar, tenemos el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la CPEUM en el que se dispone:

"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento" (énfasis añadido). Es decir, las autoridades sólo pueden hacer aquello que expresamente están facultados para hacer y los gobernados pueden hacer todo aquello que no esta expresamente prohibido.

Así pues, revisemos las obligaciones que estipula la Ley del ISR para el contribuyente que celebra operaciones con partes relacionadas nacionales, en su artículo 86, fracción XV:

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulablesysus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

Asimismo, el artículo 18, fracción III, de la Ley del IETU dispone que:

18. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

III. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en el citado artículo. (..)

De acuerdo con las disposiciones transcritas, resulta claro que los contribuyentes están obligados a determinar sus ingresos y deducciones por las operaciones celebradas con partes relacionadas a valores que hubieran pactado empresas independientes (principio de plena competencia).

Asimismo, se establece que para cumplir con esta obligación los contribuyentes deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del ISR. La aplicación de alguno de estos métodos debe ser fijada al pactar las operaciones con partes relacionadas para determinar el principio de plena competencia.

No obstante, vale la pena preguntarnos desde un análisis jurídico de las disposiciones fiscales vigentes ¿dónde está estipulada la sanción aplicable, en caso de que dichos contribuyentes pacten sus operaciones con empresas relacionadas nacionales sin considerar el principio de plena competencia?

Para mayor claridad, primero resumimos las obligaciones a las que están sujetos los contribuyentes del ISR en materia de precios de transferencia por las operaciones realizadas con empresas relacionadas nacionales (relacionadas nacionales), así como con empresas relacionadas extranjeras (relacionadas extranjeras).

Relacionadas nacionales

- Pactar las operaciones considerando el principio de plena competencia.

Relacionadas extranjeras

- Pactar las operaciones considerando el principio de plana competencia.

- Obtener y conservar la documentación comprobatoria por los ingresos acumulables y deducciones autorizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (salvo excepciones).

- Cumplir con la relación de deuda capital estipulada en la ley respecto a los financiamientos pactados con partes relacionadas residentes en el extranjero, a fin de hacer deducible los intereses pagados.1

- Presentar una declaración informativa de dichas operaciones.

En el caso de incumplir con la presentación de la declaración informativa antes mencionada, ya no se corre el riesgo de que la autoridad fiscal rechace las deducciones derivadas de las operaciones con partes relacionadas, toda vez que el tercer párrafo de la fracción XIX del artículo 31 de la Ley del ISR estipula:

XIX. (...)

Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere al artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.

Lo anterior obliga a que la autoridad realice procesos de fiscalización en los que prevalezca el fondo sobre la forma tal como lo recomendó la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos en el informe sobre la situación que guarda la legislación, la práctica y la experiencia de México en la aplicación de reglas internacionales de precios de transferencia de abril de 2003.2

En este sentido, el artículo 215 de la Ley del ISR indica que en el caso de operaciones entre partes relacionadas residentes en el extranjero se debe cumplir con el principio de plena competencia, ya que de lo contrario, las autoridades fiscales cuentan con facultades expresas en el segundo párrafo del artículo 215 de dicha ley para ajustar los ingresos acumula- bles y deducciones autorizadas del contribuyente, tal como se transcribe a continuación (énfasis añadido):

En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya que sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. (..)

Esta es una facultad que el legislador estableció en 1997 conjuntamente con la obligación de obtener y conservar la documentación de precios de transferencia en operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero, tal como lo estipula ahora la fracción XII del artículo 86 de la Ley del ISR, que a la letra establece (énfasis añadido):

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

XII. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:

  1. El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.

  2. Información relativa a las funciones o actividades...

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