Precedente nº IX-P-SS-100 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-10-2022

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de expedienteIX-P-SS-100
Número de registro46509
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10. Octubre 2022. p. 120
MateriaLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
EmisorPleno
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

IX-P-SS-100

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA CUANTIFICAR LA INDEMNIZACIÓN SE DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO MÁS ALTO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REGIÓN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA Y AL ESTÁNDAR DE REPARACIÓN INTEGRAL.- Existe una regla hermenéutica, considerada como el principio pro persona, que sugiere auxiliarse de la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos fundamentales e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si se busca establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria; por lo que ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Este principio se relaciona con la interpretación conforme, por la cual, antes de considerar inconstitucional una norma jurídica, deben agotarse todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, de ser posibles varias interpretaciones de la disposición, debe preferirse la que salve la aparente contradicción con la Norma Fundamental. Por otra parte, para que exista una verdadera reparación integral que abarque los aspectos material, personal y moral, deben resarcirse los daños ocasionados de la mejor manera posible y no solo limitarse al otorgamiento de una indemnización, sino que atendiendo al caso particular, se debe buscar también la implementación de las medidas adecuadas y efectivas para cumplir con el estándar de reparación integral y favorecer en los términos más amplios a las víctimas, en aplicación del principio pro persona; por lo anterior, resulta necesario que el significado de la norma derive de algún método de interpretación válido. En tales condiciones, de la interpretación sistemática que se realiza a los artículos 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, 1915 del Código Civil Federal y 502 de la Ley Federal del Trabajo, tenemos que, para el cálculo de la indemnización en caso de muerte, se considerará como base el cuádruplo del salario mínimo general diario más alto en vigor, independientemente de la región en donde sucedió el accidente y el pago se realizará a los herederos de la víctima; por ser el que más beneficia al demandante, conforme a...

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