Precedente nº IX-P-2aS-124 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-12-2022

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de expedienteIX-P-2aS-124
Número de registro46653
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 479
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EmisorSegunda Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

IX-P-2aS-124

SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN. NO ES COMPETENTE SI LOS ACTOS IMPUGNADOS SON NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y MULTAS IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN AQUELLAS Y EN LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD PUBLICADA EL 1 DE JULIO DE 2020.-De la interpretación sistemática de los artículos 1, 3 y 4 fracción VI, de esa Ley y sus Artículos Transitorios desprendemos lo siguiente: 1) Abrogó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada, en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de julio de 1992 y sus reformas; 2) Tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y 3) Son Autoridades Normalizadoras las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones o facultades expresas para realizar actividades de normalización y estandarización, quienes son competentes, entre otros supuestos, para expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento y realizar verificaciones para comprobar que los bienes, productos, procesos y servicios cumplan con dichas N.. En este contexto, el artículo 50, fracción III, del Reglamento Interior de este Tribunal debe interpretarse históricamente en el marco del Acuerdo SS/2/2015 publicado el 25 de enero de 2015, en cuya parte considerativa fue argumentado “Que en una nueva reflexión, y derivado del análisis efectuado a los conceptos de impugnación que generalmente se hacen valer respecto de una Norma Oficial Mexicana, el Pleno de la Sala Superior estima que si bien existe cierta correlación entre las especificaciones técnicas que son materia de regulación de las Normas Oficiales Mexicanas y la actividad reguladora del Estado, lo cierto es que del análisis de la legalidad de la N. o del acto en que esta sea aplicada, se estima que no requiere de la especialización propia de las materias que son competencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, por lo que es innecesario que dicha Sala Especializada siga conociendo de este tipo de asuntos”, razón por la cual fue dispuesto que las Salas Regionales conocerán de los juicios promovidos contra las Normas Oficiales Mexicanas, cuando sean autoaplicativas o cuando se controviertan en unión...

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