Precedente nº IX-P-SS-143 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-12-2022

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de expedienteIX-P-SS-143
Número de registro46630
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 313
MateriaLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
EmisorPleno
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

IX-P-SS-143

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL ENTRE LA ACTIVIDAD IRREGULAR Y EL DAÑO, ES NECESARIO QUE EL RECLAMANTE ACREDITE LA RELACIÓN DIRECTA ENTRE AMBOS.- Conforme a lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria del Amparo Directo 6/2016, la responsabilidad objetiva implica una relación directa entre la actividad imputada y el daño causado, la cual debe desprenderse de la naturaleza misma de tal acción u omisión, esto es, debe actualizarse una vinculación directa entre la lesividad reclamada y el hecho generador. Para establecer tal vinculación, debe tenerse en cuenta la teoría de la causalidad adecuada, que consiste esencialmente en distinguir los hechos o condiciones que según su curso natural y ordinario resultan idóneos para alcanzar el resultado dañino; pues solamente cuando ese desenlace constituye la inevitable secuencia conforme al curso natural de la acción u omisión desplegada por el Estado, puede sostenerse que existe el nexo causal que exige el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el cual, conforme a lo sostenido en el criterio citado en primer término, debe ser probado por el reclamante, no así por la entidad a quien se atribuye la actividad irregular.

PRECEDENTES:

VIII-P-SS-395
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2943/17-11-01-2/426/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de diciembre de 2019, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: A.S.L..- Secretario: L.. E.C.H..
(Tesis aprobada en sesión de 22 de enero de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 21 IX-P-SS-102
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2739/16-01-01-8/4109/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de julio de 2022, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: M.Z.M.G..- Secretaria: L.. E.Z.C..
(Tesis aprobada en sesión de 6 de julio de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR