Precedente nº IX-P-SS-143 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-12-2022
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2022 |
Número de expediente | IX-P-SS-143 |
Número de registro | 46630 |
Localizador | R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 313 |
Materia | LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO |
Emisor | Pleno |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
IX-P-SS-143
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL ENTRE LA ACTIVIDAD IRREGULAR Y EL DAÑO, ES NECESARIO QUE EL RECLAMANTE ACREDITE LA RELACIÓN DIRECTA ENTRE AMBOS.- Conforme a lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria del Amparo Directo 6/2016, la responsabilidad objetiva implica una relación directa entre la actividad imputada y el daño causado, la cual debe desprenderse de la naturaleza misma de tal acción u omisión, esto es, debe actualizarse una vinculación directa entre la lesividad reclamada y el hecho generador. Para establecer tal vinculación, debe tenerse en cuenta la teoría de la causalidad adecuada, que consiste esencialmente en distinguir los hechos o condiciones que según su curso natural y ordinario resultan idóneos para alcanzar el resultado dañino; pues solamente cuando ese desenlace constituye la inevitable secuencia conforme al curso natural de la acción u omisión desplegada por el Estado, puede sostenerse que existe el nexo causal que exige el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el cual, conforme a lo sostenido en el criterio citado en primer término, debe ser probado por el reclamante, no así por la entidad a quien se atribuye la actividad irregular.
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-395Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2943/17-11-01-2/426/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de diciembre de 2019, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: A.S.L..- Secretario: L.. E.C.H..
(Tesis aprobada en sesión de 22 de enero de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 21 IX-P-SS-102
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2739/16-01-01-8/4109/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de julio de 2022, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: M.Z.M.G..- Secretaria: L.. E.Z.C..
(Tesis aprobada en sesión de 6 de julio de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10....
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