Embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera. ¿En qué consiste?

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Las autoridades aduaneras pueden dar inicio al procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) y decretar el embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera en los términos que establece el artículo 150 de la LA.

Al respecto, se analizará en qué consiste el embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera, a fin de que los interesados en la materia aduanera conozcan los motivos por los cuales se puede decretar este tipo de embargo.

Definición y puntos relevantes del embargo precautorio

Según el Pequeño Larousse Ilustrado, el embargo es "la retención de un bien por mandamiento de autoridad judicial para satisfacer una deuda", mientras que precautorio se entiende como "preventivo".

Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al embargo como "la retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente", y precautorio como "dícese de lo que precave o sirve de precaución".

A mayor abundamiento, el Diccionario de derecho (De Pina Rafael y De Pina Vara) considera al embargo como "una limitación del derecho de propiedad (no la privación de ella) que afecta el derecho de disposición y que subsiste mientras no sea levantado por la autoridad judicial competente (...)", y precautorio como "acto o providencia que tiene como finalidad precaria ver la pérdida o desaparición de la cosa que es objeto de una reclamación judicial".

En conclusión, se puede definir al embargo precautorio como la afectación decretada por autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, cuyo objeto es asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión.

Se puede afirmar entonces, que el embargo precautorio tiene varias características importantes, a saber:

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En tanto, conforme a los actos administrativos, el embargo precautorio puede clasificarse de la siguiente manera:

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El embargo precautorio de mercancías como requisito para el inicio del PAMA

El artículo 150 de la LA dispone que las autoridades aduaneras iniciarán el PAMA cuando detecten irregularidades al momento de practicar el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, y proceda el embargo precautorio de mercancías.

Es decir, el inicio del PAMA se decretará por las autoridades aduaneras cuando del ejercicio de tales facultades de comprobación detecten irregularidades en las que proceda el embargo precautorio de mercancías conforme a los casos que la misma LA señala.

Por tanto, está claro que un requisito indispensable para que se dé inicio a dicho procedimiento es que proceda el embargo precautorio de mercancías; es decir, si la autoridad aduanera, al ejercer sus facultades de comprobación, detecta irregularidades pero no es procedente el embargo precautorio, no se podrá dar inicio a este procedimiento administrativo.

Al respecto, aplica la tesis V-TASR-XXX-518 emitida por la Sala Regional del Norte-Centro I (Chihuahua, Chih.) del TFJFA, misma que se transcribe enseguida:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, SU SUBSTANCIACION SOLO PROCEDE CUANDO SE ACTUALIZA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 151 DE LA LEY ADUANERA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías; señalando para tal efecto, el artículo 151 de la citada Ley,

los casos en que procederá el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten; en tal virtud, si el enjuiciante, con las documentales que exhibe, desvirtúa haberse situado en la hipótesis que establece la fracción III del artículo 151 de la Ley Aduanera, fundamento dado por la autoridad para instaurar en su contra el procedimiento administrativo en materia aduanera, el embargo precautorio resulta improcedente y por consiguiente, la resolución impugnada es ilegal, toda vez que la autoridad al determinar un crédito fiscal se apoyó en disposiciones que no resultan aplicables al caso. (87)

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quinta época, año III, tomo II, 29 de mayo de 2003, página 526.

Casos en que procede el embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera

Conforme al artículo 151 de la LA, el embargo precautorio de mercancías procede, entre otros casos, cuando:

  1. Las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de sus rutas fiscales o sean transportadas en medios de transporte distintos a los autorizados para que se realice el tránsito interno de mercancías.

  2. Se trate de importación o exportación de mercancías prohibidas.

  3. Se trate...

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