Praxis del sistema integral de justicia para adolescentes

AutorMariela Ponce Villa
CargoEs licenciada en derecho egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro
Praxis del sistema integral de justicia para adolescentes
Mariela Ponce Villa
Es licenciada en derecho egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de
Querétaro, en donde también cursó la especialidad en Derecho Penal y la Maestría en Derecho,
obteniendo el grado con mención honorífica; actualmente cuenta con el cien por ciento de los
créditos del Doctorado en Derecho en la misma Universidad.
En la práctica profesional se ha desempeñado durante más de once años en el Poder Judicial del
Estado de Querétaro, siendo actualmente Director Jurídico del Poder Judicial.
En su experiencia docente, imparte clases desde el año de 1999, en la Facultad de Derecho de la
UAQ; actualmente es titular en las materias de argumentación jurídica y sistemas jurídicos
contemporáneos.
También ha colaborado en otras universidades privadas y ha impartido cursos, talleres y pláticas
sobre argumentación jurídica.
1. Introducción
Los órganos y las autoridades del sistema integral de justicia para adolescentes, iniciarán su "pleno"
funcionamiento a mas tardar el 1º de enero de 2008,1 lo que significa que en próximas fechas se aplicará
por primera ocasión el sistema procesal acusatorio a los menores de dieciocho años de edad que hayan
cometido alguna conducta tipificada como delito. Se aplicará dicho sistema, en razón de que la reforma al
artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece ahora un sistema
garantista en donde los menores son considerados como sujetos responsables de sus actos a quienes, para
el caso de que cometan algún delito, se les deben instruir procedimientos en donde exista pleno respeto a
sus derechos fundamentales (tanto como individuos en general, como personas en proceso de desarrollo),
y ordena también que en los procedimientos seguidos a los adolescentes se respete la garantía del debido
proceso legal. Esta combinación de garantismo con debido proceso legal, da como resultado,
necesariamente, que el tipo de procedimiento que debe seguirse a un menor en conflicto con la ley penal,
es propio de un sistema procesal acusatorio, aunado a que como puede verificarse en el dictamen que
contiene las discusiones en torno a la aprobación de la reforma, se establece que dicho sistema procesal
debe seguir las pautas del sistema acusatorio, tal y como se contempla en los tratados e instrumentos
internacionales en la materia de los que México es parte.
La Ley de Justicia para Menores para el Estado de Querétaro (en adelante LJMEQ), es fiel al espíritu del
Constituyente, porque el procedimiento que regula corresponde al sistema procesal acusatorio, el cual nos
obliga a desarrollar prácticas que sean acordes con este nuevo sistema, mismas que nos son ajenas y las
desconocemos, por lo que ante la ya no muy lejana puesta en marcha quizá no estemos aún preparados
para desarrollarlas, de ahí que la finalidad del presente ensayo radica en mostrar cuáles son las prácticas
que surgirán del nuevo sistema, cuáles son las prácticas que deberán ser reemplazadas y determinar los
escenarios e instrumentos necesarios para que las nuevas prácticas desplacen a las antiguas, no sin antes
precisar en qué consiste realmente la "oralidad".
2. ¿Qué son en realidad los "juicios orales"?
Un procedimiento no se caracteriza por ser escrito o por ser oral, lo que lo distingue son los principios
que le dan sustento de acuerdo al sistema procesal y a la familia jurídica a la que pertenezca.2 La oralidad
no radica sólo en el hecho de desahogar las pruebas de manera verbal -como en nuestra práctica actual se
hace-, sino que la auténtica oralidad, necesariamente debe ir acompañada de una contradicción entre las
partes y de una inmediación, es decir, que el juez directamente y sin intermediarios presencie el debate
entre las partes, de ahí que la "oralidad" se constituya en un instrumento que sirve al juez para verificar la
verdad de un mejor modo; señala Ottavio Sferlazza que "[...] se puede hablar de oralidad, solamente
cuando aquellos que escuchan pueden efectuar preguntas y obtener respuestas de aquel que ha hecho
una declaración. La oralidad permite evaluar de modo pleno la credibilidad y la autenticidad de un
testigo [...]"3 luego, si el trabajo del juez radica en conocer cómo sucedieron los hechos, la mejor forma
que tiene de hacerlo es a través de un sistema procesal acusatorio en donde se observen todos los

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