Es inconstitucional que las autoridades fiscales practiquen visitas domiciliarias respecto de ejercicios fiscales ya revisados. Criterio de la Segunda Sala de la SCJN

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El 12 de mayo pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 726/2006 interpuesto por TI Group Automotive Sistems, sociedad anónima de responsabilidad limitada de capital variable, quien reclamó la inconstitucionalidad del artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), en vigor a partir del 1o. de enero de 2004, por atentar contra el principio de seguridad jurídica de los contribuyentes, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al permitir que las autoridades hacendarias practiquen visitas domiciliarias respecto de ejercicios fiscales ya revisados, sin limitación alguna, lo que se traduce en una molestia permanente en el domicilio de los gobernados, máxime que la duración y frecuencia de las visitas domiciliarias son requisitos indispensables que se deben observar para respetar el principio de inviolabilidad del domicilio de los gobernados.

Cabe recordar que el artículo 46 citado establece en su último párrafo lo siguiente:

Artículo 46. La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos.

Como se puede observar, el artículo transcrito fija las reglas conforme a las cuales se desarrollarán las visitas domiciliarias, y precisa en su último párrafo que para iniciar otra visita domiciliaria a la misma persona se requerirá de nueva orden, incluso cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos.

Al resolver el amparo...

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