Casos prácticos de la declaración anual 2011. Personas físicas. Cédulas analíticas. Persona física con ingresos por actividades empresariales
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-Persona física con ingresos por actividades empresariales-
DATOS
Nombre Gustavo Valenzuela Prado
· RFC VAPG871220374
· CURP VAPG871220HDFLRS03
· Domicilio Avenida Las Torres No. 145,
· Col. Arboledas del Sur, entre las calles de Acoxpa y Centeno, CP 14380, delegación Tlalpan, México, DF
· Teléfono 54879654
· Area geográfica del contribuyente "A"
· Correo electrónico gvalenzuela@hotmail.com
· Banco Banorte, SA
· Clave bancaria estandarizada 125478965897548907
CEDULA 1
Cantidad a pagar
ISR (véase cédula 2) $0
IETU (véase cédula 3) 0
Cantidad por pagar $0
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CEDULA 2
Determinación del ISR (página 1 de la declaración)
Total de ingresos (véase cédula 2-8-1) $11,798,751
(-) Total de deducciones autorizadas (véase cédula 2-8-1) 9,538,233
(=) Utilidad acumulable (véase cédula 2-8-1) 2,260,518
(-) PTU pagada en el ejercicio 0
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar (véase cédula 2-9) 185,808
(=) Total de ingresos acumulables 2,074,710
(-) Deducciones personales (véase cédula 2-4) 122,436
(-) Pagos por servicios educativos (colegiaturas) en 2011 (véase cédula 2-4-1) 31,400
(=) Base gravable 1,920,874
( ) Aplicación de la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR (véase cédula 2-1) (=) ISR conforme a tarifa anual $532,113
Impuesto sobre ingresos acumulables $532,113
(-) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-2) 554,411
(-) Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros (véase cédula 2-2) 855
(=) ISR a cargo (saldo a favor) $(23,153)1
· Pago del ISR $0
Nota
-
El contribuyente opta por solicitar la devolución del saldo a favor del ISR. Cuando el saldo a favor sea superior a $13,970, se deberá presentar la solicitud de devolución utilizando la Firma electrónica avanzada (Fiel) (artículo 22-C del CFF y regla II.2.3.1 de la RMF para 2012). En este caso, la devolución se podría tramitar mediante el DeclaraSat, firmando la declaración con la Fiel.
CEDULA 2-1
ISR. Cálculos1 Determinación del ISR conforme a la tarifa anual
Base gravable (véase cédula 2) $1,920,874
(-) Límite inferior 392,842
(=) Excedente del límite inferior 1,528,032
(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30%
(=) Impuesto marginal 458,410
(+) Cuota fija 73,703
(=) ISR conforme a la tarifa anual $532,113
Nota
-
Para la determinación de los impuestos se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.
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CEDULA 2-2
Pagos provisionales del ejercicio
Mes ISR pagos provisionales enterados ISR retenido por terceros1 Enero $52,698 $72 Febrero 38,908 83 Marzo 30,901 78 Abril 46,129 85 Mayo 44,947 71 Junio 30,809 71 Julio 29,524 63 Agosto 34,767 61 Septiembre2 32,941 59 Octubre 55,432 67 Noviembre 56,480 74 Diciembre2 100,875 71 Total $554,411 $855 Notas
-
De acuerdo con el artículo 58, primer párrafo, de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero y que efectúen pagos por intereses deberán retener y enterar el impuesto, el cual tendrá el carácter de pago provisional.
2. En septiembre, el pago provisional a cargo fue de $32,941, y se acreditó el IDE recaudado en el mismo mes por $2,277 (véase cédula 2-5), por lo que el entero fue de $30,664; mientras que en diciembre el pago provisional a cargo fue de $100,875, y se acreditó el IDE recaudado en el mismo mes por $3,116 (véase cédula 2-5), por lo que el entero fue de $97,759.
CEDULA 2-2-1
Desglose de retenciones y pagos efectuados por terceros (página 4 de la declaración)
Tipo de ingreso RFC Nombre del retenedor Monto de ingresos pagados ISR retenido Intereses BCE780305T47 Banco Comercial, SA $32,008 $855 CEDULA 2-3
Datos informativos obligatorios (página 2 de la declaración)
Ingresos exentos por enajenación de casa-habitación1 y 2 $1,318,350
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Notas
-
Según el artículo 109, antepenúltimo párrafo, de la Ley del ISR, para que los ingresos que perciba el contribuyente por concepto de herencia o legado, viáticos o enajenación de casa-habitación no dejen de tener el carácter de ingresos exentos, estando obligado a ello, deberán ser informados, en la declaración anual en términos del artículo 175 de la misma ley, y se asentarán en la página 2 de la declaración.
2. El artículo 4o., fracción VII, de la Ley del IETU establece que se consideran actos accidentales, y por tanto exentos de este impuesto, los percibidos por enajenación de bienes que realicen las personas físicas que tributen conforme a los regímenes de actividades empresariales y profesionales o de arrendamiento, cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del IETU. El bien no se dedujo en el IETU; por tanto, el ingreso por casa-habitación del contribuyente no representa un ingreso gravado para el IETU.
CEDULA 2-4
Desglose de deducciones personales (página 5 de la declaración)
Tipo de deducción Nombre, denominación o razón social RFC Cantidad pagada Cantidad deducible Honorarios dentales Anastacia Sandoval Martínez SAMA890706H97 $18,277 $18,277 Honorarios médicos Laura Villada Rodríguez VIRL800101M60 62,469 62,469 Donativos1 Fundación Ayotla, AC FAY891307HG5 41,690 41,690 Total $122,436 $122,436 Nota
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Conforme al artículo 176, fracción III, de la Ley del ISR, los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales. En este caso, los ingresos acumulables de la persona física en 2010 antes de aplicar las deducciones personales, fueron de $1,140,220, por lo que el importe de los donativos efectuados durante 2011 no exceden de 7% de los ingresos acumulables, $79,815.
CEDULA 2-4-1
Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
CURP del beneficiario RFC de la institución educativa Nivel educativo Monto pagado Monto del estímulo aplicable1 VADG010301HDFLRLS05 CST030117123 Primaria $11,500 $11,500 VADA990528MDFLSMR03 ITC0508135675 Secundaria 24,300 19,900 Total $35,800 $31,400 Nota
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De acuerdo con el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15/II/2011, los límites establecidos anuales para la aplicación de dicho estímulo son los siguientes:
Nivel educativo Límite anual de deducción Preescolar $14,200.00 Primaria $12,900.00 Page 29
Nivel educativo Límite anual de deducción Secundaria $19,900.00 Profesional técnico $17,100.00 Bachillerato o su equivalente $24,500.00 CEDULA 2-5
Impuesto recaudado por los depósitos en efectivo (página 6 de la declaración)
Mes RFC de la institución del sistema financiero Monto del IDE recaudado1 Septiembre BMN930209927 $2,277 Diciembre BMN930209927 3,116 Total $5,393 Nota
-
Estos montos fueron acreditados contra el pago provisional del ISR del mes correspondiente.
CEDULA 2-6
Estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2011 (página 10 de la declaración)1
[VER PDF ADJUNTO]
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[VER PDF ADJUNTO]
Notas
-
En el desarrollo de este caso práctico no se muestran los estados financieros con cifras reexpresadas de acuerdo con las normas de información financiera (NIF B-10); sin embargo, para efectos financieros, estas normas deberán aplicarse.
2. Debido a que en la declaración no existe un rubro específico para el monto del equipo de cómputo, éste debe manifestarse en el renglón correspondiente al mobiliario y equipo de oficina; en este caso, el monto manifestado en dicha declaración es $415,592 ($41,654 + $373,938).
3. En la declaración deberá manifestarse el monto total de la depreciación acumulada, que en este caso es de $189,596 ($17,600 + $147,448 + $24,548).
4. En la declaración se manifestó la suma de estas cantidades ($731,875 = 613,404 + 118,471), en el renglón cuentas y documentos por pagar.
CEDULA 2-7
Inversiones (página 10 de la declaración)
Inversiones Deducción fiscal en el ejercicio (véase cédula 2-7-1) Deducción inmediata en el ejercicio (véase cédula 2-7-2) Adquisiciones durante el ejercicio Mobiliario y equipo ($21,174+$22,149)1 $43,323 Equipo de cómputo ($2,797+3,934)1 6,731 $27,799 $29,375 Equipo de transporte otros ($58,957+$24,608) 83,565 - 294,578 Total2 $133,619 $27,799 $323,953 Notas
-
En el recuadro "Inversiones" de la página 10 de la declaración, se considera el equipo de cómputo dentro del mobiliario y equipo de oficina, según se infiere de la lectura de la nota 2 de esa página; por tanto, la cantidad por anotar en el renglón "Mobiliario y equipo de oficina" del recuadro "Inversiones", columna "I. Deducción fiscal en el ejercicio", será la suma de...
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