Casos prácticos conforme a las reglas del IDE contenidas en la RMF para 2007-2008

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El 2 de abril pasado la SHCP dio a conocer en el DOF, la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2007-2008, mediante la cual se adicionó el título 20, denominado "Impuesto a los Depósitos en Efectivo", que comprende las reglas 20.1 a 20.21 y que entrará en vigor el próximo 1o. de julio.

Dada la importancia de estas reglas, a continuación desarrollamos algunos casos prácticos en los que se ejemplifica la aplicación de algunas de ellas.

Caso 1

Recaudación del IDE correspondiente a una cuenta bancaria cuya fecha de corte no coincide con el último día del mes

PLANTEAMIENTO

Una persona física abrió una cuenta de cheques en una institución bancaria. La fecha de corte de la cuenta no coincide con el último día de cada mes. Se desea conocer el monto del IDE que recaudará el banco, así como la fecha en que realizará esta recaudación, durante agosto de 2008.

* La persona física no tiene otra cuenta abierta en la misma institución bancaria.

DATOS

* Periodo correspondiente Del 21 de julio al 20 de agosto de 2008

* Depósitos realizados en efectivo durante el periodo $42,500

* Monto exento del IDE $25,000

* Tasa de IDE 2%

* Saldo de la cuenta al 20 de agosto de 2008 (antes de la recaudación del IDE) $8,080

* Saldo de la cuenta al 31 de agosto de 2008 $4,600

DESARROLLO

  1. Determinación de la fecha en que se realizará la recaudación del IDE.

    Fecha en que se realizará la recaudación del IDE 20 de agosto de 2008

  2. Determinación del IDE por recaudar el 20 de agosto de 2008.

    Depósitos realizados en efectivo durante el periodo

    (-) Monto exento del IDE

    (=) Monto gravado para el IDE

    (x) Tasa de IDE

    (=) IDE por recaudar el 20 de agosto de 2008

  3. Determinación del saldo total de la cuenta al 20 de agosto de 2008.

    Saldo de la cuenta al 20 de agosto de 2008 (antes de la recaudación del IDE) $8,080

    (-) IDE recaudado el 20 de agosto de 2008 350

    (=) Saldo total de la cuenta al 20 de agosto de 2008 $7,730

    COMENTARIO

    En términos del artículo 4o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del IDE, una de las obligaciones de las instituciones del sistema financiero consiste en recaudar el impuesto el último día del mes de que se trate. No obstante, la regla 20.8 de la RMFpara 2007-2008 indica que las instituciones de crédito podrán recaudarel IDE el día de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o, a falta de fondos de la misma, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el...

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