Casos prácticos. Cálculo del pago provisional de julio de 2012, de una asociación en participación que realiza actividades empresariales

Páginas37-38

Page 37

Planteamiento

Se desea calcular el pago provisional de julio de 2012, de una asociación en participación que realiza actividades empresariales.

· Desarrolla su tercer año de operaciones.

· La última declaración presentada es la del ejercicio enero-diciembre de 2011.

Datos

Del ejercicio de 2011

De la asociación en participación:

· Total de ingresos percibidos $600,000

· Utilidad fiscal $180,000

Del ejercicio de 2012

De la asociación en participación:

· Ingresos nominales de enero a julio (determinados conforme al artículo 14 de la Ley del ISR) $160,000

· Pagos provisionales enterados anteriormente en el ejercicio $10,000

· Retención del ISR por intereses según el artículo 160, Ley del ISR $1,300

· No se tienen pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

Desarrollo

1. Determinación del coeficiente de utilidad.

Utilidad fiscal $180,000

(÷) Total de ingresos 600,000

(=) Coeficiente de utilidad 0.3000

Page 38

2. Determinación de la utilidad del periodo.

Ingresos del periodo $160,000

(x) Coeficiente de utilidad 0.3000

(=) Utilidad del periodo $48,000

3. Obtención del impuesto del periodo.

Utilidad del periodo $48,000

(x) Tasa del impuesto 30%

(=) Impuesto del periodo $14,400

4. Determinación del impuesto en el pago provisional mensual por enterar.

Impuesto del periodo $14,400

(-) Pagos provisionales efectuados anteriormente 10,000

(-) ISR retenido por intereses 1,300

(=) Impuesto del pago provisional mensual por enterar $3,100

Comentario

Se indicó el procedimiento para determinar los pagos provisionales del ISR de una asociación en participación.

Fundamento

Artículos 8o. y 14 de la Ley del ISR.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR