Análisis práctico de la nueva actualización de los criterios internos del SAT

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Recientemente, el SAT puso a disposición de los contribuyentes, mediante publicación en su página de Internet www.sat.gob.mx, nuevos criterios internos, cuyo texto se reproduce en el apartado "Hacienda Informa" de esta misma revista.

Conviene señalar que algunos de los criterios regulan aspectos relacionados con disposiciones que entraron en vigor desde el 1o. de enero de 2002, por lo que ahora que se acerca el plazo para presentar las declaraciones anuales, es importante conocer el punto de vista de la autoridad con respecto a los temas que se tratan en ellos.

Para ejemplificar su aplicación, a continuación se incluyen algunos casos prácticos:

Casos prácticos

CASO 1

Deducción inmediata de una inversión destinada a adquirir un camión de carga

PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, y que se dedica al autotransporte público federal de carga, realizó la compra de un camión de carga durante el ejercicio de 2002, el cual se comenzó a utilizar en ese ejercicio, por lo que desea saber qué importe podrá deducir en el ejercicio de 2003, de aplicar la deducción inmediata que prevé el artículo 220 de la ley.

DATOS

* Monto original de la inversión $450,000

* Mes en que se adquirió el bien Enero de 2002

* INPC de enero de 2002 98.253

* INPC de diciembre de 2002 102.904

DESARROLLO

  1. Determinación del factor de actualización aplicable al monto original de la inversión.

    INPC de diciembre de 2002 102.904

    (÷) INPC de enero de 2002 98.253

    (=) Factor de actualización aplicable al monto original de la inversión 1.0473

    El artículo 221, fracción I, de la Ley del ISR, establece que el monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquirió el bien, y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate. En este caso, el bien se adquirió en enero de 2002, y el último mes de la primera mitad del periodo transcurrido desde que se efectuó la inversión (enero de 2002) y hasta el cierre del ejercicio de que se trate (2003), es diciembre de 2002.

  2. Cálculo del monto original de la inversión actualizado.

    Monto original de la inversión $450,000

    (x) Factor de actualización aplicable al monto original de la inversión 1.0473

    (=) Monto original de la inversión actualizado $471,285

  3. Determinación del monto de la deducción inmediata que podrá aplicarse en 2003.

    Monto original de la inversión actualizado $471,285

    (x) Por ciento aplicable de deducción en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros 87%

    (=) Deducción inmediata que podrá aplicarse en 2003 $410,018

    COMENTARIO

    El antepenúltimo párrafo del artículo 220 de la Ley del ISR señala que la deducción inmediata de inversiones no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

    Al respecto, el criterio interno del SAT 49/2002/ISR señala que la deducción de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, establecida en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puede efectuarse por los contribuyentes dedicados al autotransporte público federal de carga o de pasajeros, ya que la limitante indicada en el párrafo anterior no aplica en este tipo de contribuyentes.

    Además, en la fracción II, inciso o, del mismo artículo se señala que se podrá...

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