Prácticas monopólicas. Conozca la regulación aplicable

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Introducción

En un mercado libre la actividad empresarial se realiza dentro de un medio competitivo; sin embargo, en ocasiones, las empresas pueden estar tentadas a evitar esta competencia mediante conductas que les permitan establecer sus propias reglas, a través de acciones encaminadas a desplazar indebidamente u obstaculizar la entrada al mercado de otras empresas; estas prácticas son conocidas como monopólicas.

De esta manera, la necesidad de asegurar y garantizar a las empresas la libre competencia, conduce a las autoridades federales a trabajar en la estructuración de mecanismos y estrategias adecuadas para prevenir y eliminar la existencia de las prácticas monopólicas.

Por lo anterior, el artículo 28 de la CPEUM dispone que en México están prohibidos los monopolios y las prácticas monopólicas, según los términos y las condiciones que al efecto dispongan las leyes.

En este sentido y con el fin de establecer la aplicación de las medidas para combatir y prevenir monopolios, así como posibles prácticas monopólicas entre las empresas del país, el gobierno federal decretó la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Por la importancia que reviste el tema, comentamos las principales disposiciones de la LFCE relativas a las prácticas monopólicas.

Cabe observar que lo mencionado en este taller incluye las reformas contenidas en el " Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación", publicado en el DOF del pasado 10 de mayo, vigentes desde el 11 de mayo de 2011.

Política de competencia económica

Según la Comisión Federal de Competencia (CFC), la competencia económica significa rivalidad entre empresas que participan en un mercado, en el que aplican sus mejores estrategias de manera que puedan minimizar sus costos, maximizar sus ganancias y así mantenerse activas e innovadoras frente a otras empresas rivales.

La política de competencia tiene como propósito pro-mover al máximo la rivalidad entre empresas. Con ello se busca que los agentes económicos se esfuercen por mejorar el uso de recursos para producir bienes y servicios, y perfeccionar e innovar en la calidad y variedad de éstos con la finalidad de que reditúe en mejoras en competitividad y más beneficios para los consumidores.

Por ello, la política de competencia en México protege al proceso de competencia y no a los participantes en este proceso, es decir, la CFC es la encargada de velar por la competencia, la vigilará y se asegurará de que la batalla entre empresas rivales sea limpia y se lleve a cabo dentro de las reglas establecidas en la LFCE.

Prácticas monopólicas

En términos del artículo 8o. de la LFCE, las prácticas monopólicas son aquellas que disminuyen, dañan o impiden la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.

La LFCE distingue a dichas prácticas en:

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Prácticas monopólicas absolutas

De acuerdo con el artículo 9o. de la LFCE, son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:

1. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto.

2. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios.

3. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables.

4. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.

A su vez, el artículo 9o. del Reglamento de la LFCE dispone que son indicios de la existencia de una práctica monopólica absoluta las instrucciones o recomendaciones que emitan las cámaras empresariales o asociaciones a sus agremiados, con objeto o efecto de realizar las conductas antes indicadas.

Asimismo, considera que son indicios de la realización de las conductas a que se refiere el punto 1 anterior, entre otros, los siguientes:

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Prácticas monopólicas relativas

En términos del artículo 10 de la LFCE, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo propósito o efecto sea:

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Así, según la ley de la materia...

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