NOM-174-SCFI-2007: Prácticas Comerciales-Elementos de Información para la Prestación de Servicios en General.

DependenciaSecretaría de Economía
ClaveNOM-174-SCFI-2007
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaServicios Personales
ProductoServicios

NORMA Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Elementos de información para la prestación de servicios en general.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 28 de octubre de 2005 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-174-SCFI-2006, Prácticas comerciales-Elementos de Información para la prestación de servicios en general, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2007, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.

Que con fecha 14 de agosto de 2007, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas Comerciales-Elementos de Información para la prestación de servicios en general.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas Comerciales-Elementos de información para la prestación de servicios en general.

México, D.F., a 5 de octubre de 2007.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-174-SCFI-2007, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS DE INFORMACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN GENERAL

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron, las siguientes empresas e instituciones:

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMESTICOS, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE ARRENDADORES DE VEHICULOS, A.C. CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA, ELECTRONICA, DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACION, A.C. CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LAVANDERIAS, A.C. CAPACITACION Y EVALUACION GEO-ELECTROMECANICA, S.C. KODAK MEXICANA, S.A. DE C.V. PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.

Dirección General de Verificación y Vigilancia.

SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital.

INDICE

CAPITULO

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Definiciones

4. De la información al consumidor

5. De los contratos de adhesión

6. De las garantías

7. Verificación

8. Bibliografía

9. Concordancia con normas internacionales

1. Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer: los elementos y requisitos mínimos de información comercial; y, el contenido mínimo de los contratos de adhesión, en caso de que se utilicen, y garantías, en caso de que se ofrezcan, a que deben apegarse los proveedores indicados en el numeral 2, Campo de Aplicación, a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades.

2. Campo de aplicación

2.1 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general en la República Mexicana y es aplicable a los siguientes proveedores: tintorería, lavandería, planchaduría y similares; reparación y/o mantenimiento de vehículos; reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas; embellecimiento físico; eventos sociales; arrendamiento de vehículos; fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video; remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles que se encuentren en los mismos; paquetes de graduación; formación para el trabajo y capacitación técnica sin reconocimiento de validez oficial; y consultoría en materia de calidad.

2.2 Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a la prestación de servicios excluidos de las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

3. Definiciones

Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por consumidor, contrato de adhesión y proveedor, lo que al efecto dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.

3.1 Anticipo

A la cantidad de dinero que el consumidor entrega al proveedor como adelanto del monto total a pagar por la prestación del servicio.

3.2 Aparato a base de gas

Al artículo de uso doméstico o similar que se utiliza para el bienestar en el hogar, que requiere, para su funcionamiento, de gas natural o L.P.

3.3 Aparato electrodoméstico

Producto eléctrico con o sin elementos calefactores u operado por motor o...

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