La práctica de planeación patrimonial

AutorNorma Martínez Betanzos
PáginasB1-B4

Lo que llamamos comúnmente planeación patrimonial, se ha convertido en el ámbito internacional en toda una práctica que se auxilia de diversas disciplinas jurídicas. Además de involucrar cuestiones de derecho sucesorio, civil, patrimonial y familiar, y derecho internacional privado, entre otros, su estudio descansa primordialmente en temas de derecho tributario.

En este artículo describiremos a grandes rasgos, el campo de análisis de la materia de planeación patrimonial, su concepto general y sus objetivos, destacando los motivos por los que se ha desarrollado con más fuerza en México durante los últimos años. Asimismo, abordaremos cuál es, en nuestro concepto, la labor de un abogado que asesora en esta materia, particularmente tratándose de clientes residentes en México para efectos fiscales.

El tema de la planeación patrimonial

Tradicionalmente, la planeación patrimonial se ha ocupado de ciertos asuntos jurídicos relacionados con las grandes fortunas privadas, ya sean propiedad de un individuo en lo personal o de una familia. Más particularmente, podemos decir que la planeación patrimonial se dirige a resolver cuestiones relativas a la conservación de esos patrimonios, así como a su transmisión a las siguientes generaciones (o incluso a terceras personas).

Esta materia ha ido evolucionando para convertirse en una práctica sumamente dinámica y de corte internacional. Las principales causas de esa transformación han sido la globalización y la creciente movilidad de los grandes capitales, así como de los individuos que los poseen.

La planeación patrimonial comenzó a desarrollarse por diversos especialistas, principalmente por expertos en impuestos, en materia civil y en temas sucesorios, siendo ellos quienes usualmente atienden los asuntos patrimoniales de las personas físicas. Actualmente, no sólo ellos están involucrados en la planeación patrimonial, sino que hay una amplia gama de profesionistas (banqueros, administradores profesionales, asesores de inversión, entre otros muchos) que se han especializado en el tema, y no sólo se han preocupado por concentrarse en las reglas aplicables a una jurisdicción determinada, sino en la legislación de distintos países.

El concepto utilizado internacionalmente

En idioma inglés, esta materia ha sido llamada de varias maneras, aunque en últimas fechas la comunidad jurídica internacional la ha denominado frecuentemente International Wealth Transfer Practice (algo que literalmente podríamos traducir al español como la práctica de transmisión internacional de riqueza). Por su parte, a las personas propietarias de los grandes patrimonios se les ha designado high net-worth individuals (concepto que podríamos traducir como individuos con alta acumulación de riqueza).

Nosotros preferimos utilizar el término planeación patrimonial, que en México se ha convertido en el de uso común, y de aquí en adelante nos referiremos a los propietarios de los grandes capitales como inversionistas, ya que en la mayoría de los casos estos grandes capitales no se encuentran ociosos, sino afectos a determinada inversión.

No obstante, analizaremos los elementos de los que se compone el nombre con que se le bautizó en inglés a la práctica en comento, ya que consideramos que es un buen punto de partida para exponer a qué se refiere esta materia y cuáles son sus principales objetivos.

¿Por qué se dice una materia de carácter internacional? Como ya lo anticipamos, derivado de factores como la globalización y la creciente movilidad de capitales e individuos, la planeación patrimonial involucra hoy en día el análisis de legislaciones de distintas jurisdicciones; de este modo, se vale frecuentemente del derecho internacional privado para decidir cuál de las leyes es la que tiene vocación para ser aplicada, e incluso, en ocasiones para integrar al derecho local figuras creadas bajo leyes extranjeras.

Por ejemplo, para analizar las consecuencias tributarias derivadas de la conservación de un cierto patrimonio, es frecuente que nos enfrentemos a situaciones en que existan elementos de extranjería. Habría entonces que considerar disposiciones de diferentes países, como podrían ser: a) la del lugar donde el propietario de la riqueza se encuentre sujeto a gravámenes, ya sea por virtud de un criterio de residencia, de nacionalidad o de fuente de riqueza, b)...

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