Casos prácticos de la declaración anual 2012. Personas físicas. Cédulas analíticas. Persona física con ingresos por actividades empresariales

Páginas30-49

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DATOS

· Nombre Angeles Jiménez Ruiz

· RFC JIRA8205223N4

· CURP JIRA820522MDFMZN09

· Domicilio Azucenas Norte No. 1478,

Col. La Asunción, entre las

calles de Lirio y Rosas,

CP 08600, delegación Iztacalco,

México, DF

· Teléfono 50458741

· Area geográfica del contribuyente "A"

· Correo electrónico angie_jiru@gmail.com

· Banco BBVA Bancomer

· Clave bancaria estandarizada 102488905857247803

CEDULA 1

Cantidad a pagar

ISR (véase cédula 2) $16,771

IETU (véase cédula 3) 0

Cantidad por pagar $16,771

CEDULA 2

Determinación del ISR (página 1 de la declaración)

Total de ingresos (véase cédula 2-8-1) $19,933,738

(-) Total de deducciones autorizadas (véase cédula 2-8-1) 16,565,956

(=) Utilidad acumulable (véase cédula 2-8-1) 3,367,782

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(-) PTU pagada en el ejercicio 0

(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar (véase cédula 2-9) 265,235

(=) Total de ingresos acumulables 3,102,547

(-) Deducciones personales (véase cédula 2-4) 164,170

(-) Pagos por servicios educativos (colegiaturas) en 2012 (véase cédula 2-4-1) 32,800

(=) Base gravable 2,905,577

(?) Aplicación de la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR (véase cédula 2-1) ?

(=) ISR conforme a tarifa anual $827,524

Impuesto sobre ingresos acumulables $827,524

(-) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-2) 809,508

(-) Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros (véase cédula 2-2) 1,245

(=) ISR a cargo (saldo a favor) $16,771

Pago del ISR $16,771

CEDULA 2-1

ISR. Cálculos1 Determinación del ISR conforme a la tarifa anual

Base gravable (véase cédula 2) $2,905,577

(-) Límite inferior 392,842

(=) Excedente del límite inferior 2,512,735

(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30%

(=) Impuesto marginal 753,821

(+) Cuota fija 73,703

(=) ISR conforme a la tarifa anual $827,524

Nota

  1. Para la determinación de los impuestos se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.

    CEDULA 2-2

    Pagos provisionales del ejercicio

    Mes ISR pagos provisionales enterados ISR retenido por terceros1
    Enero $81,451 $125
    Febrero 70,012 100
    Marzo2 65,409 112

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    Mes ISR pagos provisionales enterados ISR retenido por terceros1
    Abril 72,048 92
    Mayo 68,569 114
    Junio 65,480 103
    Julio2 60,972 81
    Agosto 72,668 93
    Septiembre 64,584 101
    Octubre 60,801 92
    Noviembre2 63,004 123
    Diciembre 64,510 109
    Total $809,508 $1,245

    Notas

    1. De acuerdo con el artículo 58, primer párrafo, de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero y que efectúen pagos por intereses deberán retener y enterar el impuesto, el cual tendrá el carácter de pago provisional.

    2. En marzo, el pago provisional a cargo fue de $65,409, y se acreditó el IDE recaudado en el mismo mes por $5,784 (véase cédula 2-5), por lo que el entero fue de $ 59,625; mientras que en julio, el pago provisional a cargo fue de $60,972, y se acreditó el IDE recaudado en el mismo mes por $8,045 (véase cédula 2-5), por lo que el entero fue de $52,927; y por último, en noviembre el pago provisional a cargo fue de $63,004, y se acreditó el IDE recaudado en el mismo mes por $7,541 (véase cédula 2-5), por lo que el entero fue de $55,463.

    CEDULA 2-2-1

    Desglose de retenciones y pagos efectuados por terceros (página 4 de la declaración)

    Tipo de ingreso RFC Nombre del retenedor Monto de ingresos pagados ISR retenido
    Intereses BOC820114G45 Banco Oriente Córcega, SA $40,241 $1,245

    CEDULA 2-3

    Datos informativos obligatorios (página 2 de la declaración)

    Ingresos exentos por enajenación de casa-habitación1 y 2 $2,045,122

    Notas

  2. Según el artículo 109, antepenúltimo párrafo, de la Ley del ISR, la exención para los ingresos por concepto de herencia o legado, viáticos o enajenación de casa-habitación no será aplicable cuando los ingresos correspondientes no sean manifestados en la declaración anual en términos del artículo 175 de la misma ley, estando obligado a ello. En estos casos, se asentarán en la página 2 de la declaración.

    2. El artículo 4o., fracción VII, de la Ley del IETU establece que se consideran actos accidentales, y por tanto, exentos de este impuesto, los percibidos por enajenación de bienes que realicen las personas físicas que tributen conforme a los regímenes de actividades empresariales y profesionales o de arrendamiento, cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del IETU. El bien no se dedujo en el IETU; por tanto, el ingreso por casa-habitación del contribuyente no representa un ingreso gravado para el IETU.

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    CEDULA 2-4

    Desglose de deducciones personales (página 5 de la declaración)

    Tipo de deducción Nombre, denominación o razón social RFC Cantidad pagada Cantidad deducible
    Honorarios médicos Paula Jiménez Toledo JITP8004183O8 $78,548 $78,548
    Honorarios dentales Ernesto Ramírez Juárez RAJE8405123N4 24,874 24,874
    Donativos1 Grupo Retorno AC GRE850412KL1 60,748 60,748
    Total 164,170 $164,170

    Nota

  3. Conforme al artículo 176, fracción III, de la Ley del ISR, los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales. En este caso, los ingresos acumulables de la persona física en 2011, antes de aplicar las deducciones personales, fueron de $10,248,004, por lo que el importe de los donativos efectuados durante 2012 no exceden de 7% de los ingresos acumulables, $717,360.

    CEDULA 2-4-1

    Pagos por servicios educativos (colegiaturas)

    CURP del beneficiario RFC de la institución educativa Nivel educativo Monto pagado Monto del estímulo aplicable1
    LOJA050218MDFPMD09 IAM8905221K1 Primaria $16,350 $12,900
    LOJJ011222HDFPMV09 CCR900513320 Secundaria 23,701 19,900
    Total $40,051 $32,800

    Nota

  4. De acuerdo con el artículo 1.14 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30/III/2012, los límites establecidos anuales para la aplicación de dicho estímulo son los siguientes:

    Nivel educativo Límite anual de deducción
    Preescolar $14,200.00
    Primaria $12,900.00
    Secundaria $19,900.00
    Profesional técnico $17,100.00
    Bachillerato o su equivalente $24,500.00

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    CEDULA 2-5

    Impuesto recaudado por los depósitos en efectivo (página 6 de la declaración)

    Mes RFC de la institución del sistema financiero Monto del IDE recaudado1
    Marzo HMI950125KG8 $5,784
    Julio HMI950125KG8 8,045
    Noviembre HMI950125KG8 7,541
    Total $21,370

    Nota

  5. Estos montos fueron acreditados contra el pago provisional del ISR del mes correspondiente.

    CEDULA 2-6

    Estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2012 (página 10 de la declaración)1

    [VER PDF ADJUNTO]

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    [VER PDF ADJUNTO]

    Notas

  6. En el desarrollo de este caso práctico no se muestran los estados financieros con cifras reexpresadas de acuerdo con las normas de información financiera (NIF B-10); sin embargo, para efectos financieros, estas normas deberán aplicarse.

    2. Debido a que en la declaración no existe un rubro específico para el monto del equipo de cómputo, éste debe manifestarse en el renglón correspondiente al mobiliario y equipo de oficina; en este caso, el monto manifestado en dicha declaración es $451,236 ($38,821 + $412,415).

    3. En la declaración deberá manifestarse el monto total de la depreciación acumulada, que en este caso es de $337,974 ($18,692 + $86,839 + $232,443).

    4. En la declaración se manifestó la suma de estas cantidades ($603,158 = $345,154 + $258,004), en el renglón cuentas y documentos por pagar.

    CEDULA 2-7

    Inversiones (página 10 de la declaración)

    [VER PDF ADJUNTO]

    Notas

  7. Las cantidades de la columna "Deducción fiscal en el ejercicio" se determinaron de la siguiente manera (véase cédula 2-7-1):

    2. En el recuadro "Inversiones" de la página 10 de la declaración, se considera el equipo de cómputo dentro del mobiliario y equipo de oficina, según se infiere de la lectura de la nota 2 de esa página; por tanto, la cantidad por anotar en el renglón "Mobiliario y equipo de oficina" del recuadro "Inversiones", columna "I. Deducción fiscal en el ejercicio", será la suma de $51,455 + $8,384 = $59,839 y en la columna "III. Adquisiciones en el ejercicio", será la suma de $187,541 + $12,458 = $199,999.

    3. El total de deducción fiscal en el ejercicio asciende a $181,104 ($169,311 + $11,793).

    Page 36

    [VER PDF ADJUNTO]

    Page 37

    FISCAL

    Nota

  8. Por el equipo de cómputo se aplicó la deducción inmediata conforme al artículo primero del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo,...

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