El positivismo sociológico

AutorEdgar Bodenheimer
Páginas340-377
XV. EL POSITIVISMO SOCIOLÓGICO
56. El positivismo sociológico en la Ciencia del
Derecho europea
NO HAY mejor medio de comprender el significado del
positivismo sociológico que estudiar las doctrinas del so-
ciólogo austriaco Ludwig Gumplowicz (1838-1909).
Gumplowicz dio una base sociológica a la teoría po-
sitivista de que el derecho es esencialmente un ejerci-
cio del poder del Estado. Afirmaba Gumplowicz que
el factor que mueve la historia humana es la lucha de
las diferentes razas por la supremacía y el poder.
1
En
esa lucha la raza más fuerte subyuga a la más débil y
establece una organización para estabilizar y perpe-
tuar su dominio. Esa organización es el Estado, y el
Derecho es uno de los instrumentos más importantes
para lograr sus objetivos. El Derecho es una forma de
vida social que surge del conflicto de grupos sociales
heterogéneos y desiguales en poder.
2
Aspira a esta-
blecer y mantener el dominio del grupo más fuerte
sobre el más débil, empleando para ello el poder del
Estado. La finalidad y la idea directriz del Derecho es
el mantenimiento y perpetuación de la desigualdad
política, social y económica. No hay Derecho que no
sea expresión de una desigualdad. En ese aspecto el
Derecho es un reflejo auténtico del Estado, que tam-
340
1
Gumplowicz, Der Reesenkampf, 2a. ed. (1909), pp. 219. [Hay
trad. española, La lucha de razas, La España Moderna, Madrid,
s. a.]; Outlines of Sociology, trad. inglesa Moore (1899), p. 117.
2
Gumplowicz, Outlines of Sociology, p. 178.
bién aspira únicamente a regular la coexistencia de
grupos raciales y sociales desiguales, mediante la so-
beranía del grupo más fuerte sobre el más débil.
3
El
Derecho no puede surgir fuera del Estado, porque es
esencialmente una emanación del poder estatal. Las
nociones de “Derecho natural” y de “derechos inalie-
nables” son productos absurdos de pura imaginación,
tan carentes de significado como los conceptos de “vo-
luntad libre” o de “razón”.
4
El supuesto de que el De-
recho se ocupa del establecimiento de la libertad y la
igualdad entre los hombres es una manifestación de
extravío espiritual. La verdad es exactamente el ex-
tremo opuesto. El Derecho es “universalmente lo con-
trario de la libertad y la igualdad y tiene que serlo así
naturalmente”.
5
El Derecho es el dominio de los fuer-
tes y los pocos sobre los débiles y los muchos, y, como
tal, es —necesariamente— expresión de desigualdad
y diferenciación social.
Se ve en seguida que la doctrina de Gumplowicz es
una forma sociológica radical de la teoría del poder.
Gumplowicz reiteró vigorosamente esa doctrina en
sus varios libros. Pero no se mantuvo fiel a sus pre-
misas en todas sus expresiones. En alguno de sus aser-
tos puede encontrarse una concepción más verdadera
de la naturaleza del Derecho. Gumplowicz percibió
que el Derecho era un instrumento importante para
lo que se denominó “lucha por la emancipación”. La
cultura humana —señaló— se caracteriza por una
lucha de emancipación de clases y grupos que han
estado excluidos de participación en el poder político,
social y económico. En esta lucha las clases oprimi-
341
3
Ibid., p. 179.
4
Ibid., p. 180.
5
Ibid., p. 182; véase también, Gumplowicz, Rechtsstaat und
Sozialismus (1881), p. 135.
das emplean como arma principal la idea de Dere-
cho. Ésta es una arma que ha sido forjada por la clase
gobernante, pero la emplean las clases más bajas con
objeto de atacar y destruir el dominio de aquélla. Por
ejemplo, la burguesía, en su lucha con la clase feudal,
apeló los derechos universales del hombre, a la liber-
tad y a la igualdad.
6
En tiempos más recientes, la clase
trabajadora hizo lo mismo en su lucha por la emanci-
pación económica.
La inconsecuencia de la teoría de Gumplowicz es
evidente. En su teoría general del Derecho presenta
a éste como un medio de mantener y perpetuar la
desigualdad, mediante la soberanía de los fuertes so-
bre los débiles. Por otra parte, caracteriza el Derecho
como un arma importante empleada por las clases
oprimidas en su lucha de emancipación en pro de la
libertad y la igualdad. Tenía razón al decir que una rea-
lización completa y absoluta de la libertad y la igual-
dad es inalcanzable en la vida social humana.
7
Pero
fue incapaz de comprender que es inherente a la idea
de Derecho una cierta tendencia al establecimiento de
la libertad y la igualdad; y que difícilmente puede rea-
lizarse aquél sin el reconocimiento de un cierto gra-
do, al menos, de libertad e igualdad en la vida social
humana. Su doctrina de que el Derecho, por su pro-
pia naturaleza, es un orden de desigualdad, no toma
en cuenta el hecho de que hay varias formas y etapas
del Derecho. En los estadios más bajos y menos des-
arrollados del Derecho, apenas se realizan la libertad
y la igualdad. En las formas superiores y más desa-
rrolladas del Derecho se asigna a cada ciudadano algu-
na esfera de libertad y se garantiza, al menos, cierta
342
6
Gumplowicz, Outlines of Sociology, p. 149.
7
Ibid., véase también, supra, Sec. 6.

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