¿Es posible liquidar los créditos fiscales antes que las prestaciones derivadas de una relación laboral?

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Soy contador de una empresa manufacturera. Desde hace ya algunos meses, la empresa para la que trabajo atraviesa por una difícil situación económica; en consecuencia, sus socios decidieron realizar un recorte de personal; sin embargo, debido a que la entidad no tenía liquidez para poder indemnizarlos, se optó por otorgarles las partes proporcionales correspondientes a aguinaldo, vacaciones y prima de vacacional.

Esta circunstancia provocó que los trabajadores inconformes demandaran ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) el pago de su indemnización, de tal manera que el laudo emitido por la JCA les resultó favorable, por lo que se les deberá pagar lo que por derecho les corresponde.

Además de la demanda laboral la empresa tiene varios créditos pendientes de pago; entre ellos, los fiscales y los relativos a las cuotas obrero-patronales al IMSS y las aportaciones al Infonavit; por lo que si no se pagan lo antes posible las autoridades embargarán los bienes de la empresa.

Debo aclarar que la empresa no se niega a pagarle a los trabajadores la indemnización reclamada, pero antes de hacerlo quiere liquidar sus créditos fiscales; de esta manera, los patrones desean saber si pueden liquidar primero los créditos fiscales pendientes y posteriormente pagar las indemnizaciones a los trabajadores.

Lector de Ecatepec, Estado de México

Pregunta

¿Es posible liquidar los créditos fiscales antes que las prestaciones derivadas de una relación laboral?

Respuesta

No; en términos del artículo 113 de la LFT, los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los que sean a favor del IMSS, sobre todos los bienes del patrón.

Por otra parte, el artículo 979 de la LFT estipula que cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar a la JCA que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos en contra del patrón, para que, antes de llevar a cabo el remate o adjudicación de los bienes embargados, notifique al solicitante, a fin de que esté en posibilidad de hacer valer sus derechos.

Según el precepto mencionado, en caso...

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