Posibilidad de rescindir la relación de trabajo, aun cuando esté suspendida por una incapacidad por riesgo no profesional

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En términos del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo es una causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y de pagar el salario, sin responsabilidad para el patrón y para el trabajador.

Dicha suspensión de la relación laboral no constituirá un impedimento para que cualquiera de las partes (patrón o trabajador) haga uso del derecho señalado en el artículo 46 de la LFT, el cual establece que: el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación laboral, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Lo anterior significa que tanto el patrón como el trabajador podrán terminar en el momento en que ellos lo decidan la relación laboral, siempre que exista causa justificada. Al respecto cabe mencionar que en los artículos 47 y 51 de la LFT, se señalan las causas de rescisión de la relación del trabajo no imputables al patrón, así como las causas sin responsabilidad para el trabajador, respectivamente, las cuales son consideradas como justificadas.

De lo anterior se infiere que con independencia de que al trabajador se le hubiere expedido una incapacidad por enfermedad general, el patrón o él mismo podrán rescindir la relación laboral por cualquiera de las causas contenidas en los artículos 47 y 51 de la LFT.

Como ejemplo de lo antedicho, se puede citar el caso de un trabajador incapacitado, que en los 30 días anteriores a la fecha en que se le haya expedido una incapacidad, presentó más de tres faltas de asistencia sin causa justificada. Ante ello, el patrón de acuerdo con el artículo 47, fracción X, de la LFT podrá dar por rescindida la relación laboral sin incurrir en responsabilidad.

Así lo confirma la Segunda Sala del Tribunal Colegiado en materia de trabajo en la tesis de jurisprudencia 120/2003 que a continuación se cita:

RELACION DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO, NO IMPIDE QUE EL TRABAJADOR O EL PATRON PUEDAN RESCINDIRLA POR UNA CAUSA DISTINTA. El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un...

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