Posibilidad de que el IMSS no imponga la sanción correspondiente, ante la imposibilidad del patrón de pagar las cuotas obrero-patronales en tiempo

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Laboro como contador en una organización dedicada a la venta de equipos de iluminación para el hogar y empresas.

Con motivo de las vacaciones de semana santa las ventas disminuyeron notablemente; ante ello se realizó un cálculo de los gastos generados en abril que se deben sufragar en mayo y se concluyó que las cuotas obrero-patronales no podrán ser enteradas en forma oportuna.

Por tal situación, ignoramos si nos podemos hacer acreedores de una multa o si podemos evitarla al dar aviso al IMSS.

¿Es posible que el IMSS no imponga la multa ante la imposibilidad de pagar las cuotas obrero-patronales en tiempo?

Lector de México, Distrito Federal

Respuesta

Sí existe la posibilidad de que el IMSS no imponga la sanción por no enterar en forma oportuna el importe de las cuotas obrero-patronales, siempre que de acuerdo con el artículo 39 de la LSS, el patrón cumpla con la obligación de determinar las cuotas obrero-patronales y las comunique al instituto dentro de los 17 días siguientes al mes en que se causaron.

Al respecto, según el artículo 113, fracción II, del Racerf, la cédula de determinación podrá ser presentada en las unidades administrativas competentes del IMSS, conforme a lo siguiente:

  1. Cuando la determinación se realice a través del Sistema único de autodeterminación, el patrón deberá exhibir la tarjeta de identificación patronal y entregar el medio magnético que contenga la cédula, junto con una impresión de la misma, a fin de recabar el acuse de recibo correspondiente.

  2. Cuando la cédula de determinación se elabore en los formatos autorizados por el IMSS "COB 10" y "COB 20", el patrón deberá exhibir además de la copia de la cédula, la tarjeta de identificación patronal.

  3. Cuando el patrón utilice la cédula de determinación elaborada por el IMSS y haga ajustes a la misma, el empleador deberá exhibir la tarjeta de identificación patronal y recabar la copia de la cédula sellada de recibida por el instituto, como comprobante de la presentación.

En caso de que la cédula de determinación presentada en medio magnético tenga algún daño que impida verificar su contenido o que los importes parciales no coincidan con el importe total de la determinación, la misma será rechazada.

Por su parte, la cédula de determinación presentada en documento impreso será rechazada cuando no contenga los datos requeridos conforme a los...

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