La posibilidad de una ciencia jurídica trascendental

AutorMario García Berger
CargoUniversidad Autónoma de la Ciudad de México, México
Páginas138-159
Isonomía • Núm. 53 • 2020 • 10.5347/isonomia.v0i53.286• [138]
Resumen: En este trabajo defenderé la factibilidad de una ciencia jurídica trascendental de
las críticas que Jan Sieckmann y Christoph Kletzer han hecho a su carácter constitutivo. Sieck-
mann argumenta que las propias premisas de la teoría pura del derecho desembocan en una dis-
ciplina sin objeto de estudio, mientras Kletzer sostiene que el acto constitutivo se da realmente
en la aplicación del derecho. D e mi defensa se deriva una exégesis de la relación entre losofía
del derecho, ciencia jurídica y derecho positivo conforme al modelo kantiano de la conexión
entre la crítica de la razón pura, la ciencia física y los fenómenos naturales.
Palabras clave: ciencia jurídica trascendental, teoría pura del derecho, Kelsen, carácter cons-
titutivo, categorías jurídicas a priori
Abstract: In this paper I defend the possibility of a transcendental legal science against the
criticisms raised by Jan Sieckmann and Christoph Kletzer, who claim that legal science cannot
have a constitutive character. For Sieckmann the pure theory of law´s own premises lead to an
objectless science, whereas for Kletzer the real constitutive work is carried out by the law. From
my considerations it follows an explanation of the relation between the philosophy of law, the
legal science and the law modelled on the Kantian connection between the critique of pure
reason, the physical science and the natural phenomena.
Keywords: transcendental legal science, pure theory of law, Kelsen, constitutive character, a
priori legal categories
I. Introducción
La factibilidad de construir una ciencia jurídica trascendental à la Kelsen ha sido puesta
en duda desde d iferentes ancos teóricos. En esta ocasión voy a defender el programa
kelseniano de dos críticas que cuestionan que la ciencia jurídica pueda ser constitutiva,
La posibilidad de una ciencia jurídica trascendental
The Possibility of a Transcendental Legal Science
Mario García Berger
Universidad Autónoma de la Ciudad de México, México
mgberger@live.com
La posibilidad de una ciencia jurídica trascendental
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que pueda crear el derecho conceptualmente. La primera es de Jan Sieckmann (2017),
quien argumenta que las propias premisas de la teoría kelseniana conducen a la paradó-
jica conclusión de que el intento de erigir una ciencia jurídica pura termina sin poder
establecer su objeto de estudio. De ser cierto, esto sería desastroso para los propósitos
de Kelsen. Sin embargo, es posible resolver esta dicultad si incorporamos al análisis
las diferentes funciones que éste le asigna a la teoría pura y a la ciencia del derecho. A
pesar de que tal distinción está presente en su obra, no siempre se establece de manera
explícita, lo que ha dado lugar a que dichas funciones tiendan a fusionarse. La segunda
crítica a la que me referiré es elaborada por Christoph Kletzer (2011), quien igualmen-
te rechaza el carácter constitutivo de la ciencia jurídica y asume la tesis, defendida por
Fritz Sander (1920, 1921), de que es en la aplicación del derecho donde se verica un
momento constitutivo.1 Para la exposición de las ideas de Sander, en este trabajo me
baso en la reconstrucción de Kletzer .
II. La distinción entre la teoría pura (losofía) del derecho y la ciencia
jurídica
En una reciente contribución a un volumen dedicado a evaluar la relevancia contem-
poránea de la concepción del derecho de Kelsen y su proyecto de edicar una ciencia
jurídica descriptiva y valorativamente neutra, Sieckmann sostiene que dicho esfuerzo
teórico es infructuoso. Dos son los problemas que afectan negativamente esta empresa.
El primero tiene que ver con la cuestión de en qué grado el marco epistemológico kan-
tiano puede aplicarse al ámbito del conocimiento del derecho. En la lectura que éste
hace de Kant, la mente humana construye la realidad por medio de las categorías que
aplicamos a las apariencias. Esto “presupone la existencia de una realidad externa y tam-
bién que somos capaces de reconocerla” (Sieckmann, 2017, p. 262). En contraste, dice
Sieckmann, en el campo del derecho no hay una tal realidad natural externa, sino un
sistema de normas constituido por “juicios subjetivos”. Así, “si constituimos un sistema
normativo mediante la presuposición de una norma básica, ello es un acto cognoscitivo
que no entraña la presuposición de la existencia de una realidad normativa” (Sieck-
mann, 2017, p. 262). El segundo problema es la incertidumbre sobre la contribución
de la norma básica al carácter cientíco de la ciencia jurídica. Citemos de nuevo las
palabras de Sieckmann pues regresaré a ellas para señalar algunos errores en su lectura
de Kelsen que surgen de no tomar en cuenta el marco conceptual neokantiano de la
teoría pura:

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