Posesión de Armas en el Domicilio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1104-1105

Autorización para poseer armas en el domicilio. Manifestación

ARTÍCULO 15

En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.

Por cada arma se extenderá constancia de su registro.

Domicilio para efectos del control de la posesión de armas

ARTÍCULO 16

Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.

Obligación de manifestar la adquisición de armas

ARTÍCULO 17

Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.

Manifestación para servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía

ARTÍCULO 18

Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, están obligados a hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior.

Facultades de la Sedeña con respecto a armas para tiro o cacería

ARTÍCULO 19

La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el artículo 10, por sus características, pueden poseerse, así como las dotaciones de municiones correspondientes. Respecto a las armas de cacería, se requerirá previamente la opinión de las Secretarías de Estado u organismos que tengan injerencia.

Las solicitudes de autorización se harán directamente o por conducto del club o asociación.

Registro de clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería

ARTÍCULO 20

Los clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería, deberán estar registrados en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, a cuyo efecto cumplirán los requisitos que señala el Reglamento.

Colecciones o museos de armas

ARTÍCULO...

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