Portal Tributario Pymes. Instructivos para realizar la descarga de archivos y de información al portal (Primera parte)

PáginasA37-A39

Introducción

La RMF para 2009-2010 publicada en el DOF el pasado 29 de abril, considera un nuevo régimen fiscal para las Pymes, el cual se encuentra contenido en el capítulo I.2.21 denominado "De los contribuyentes que opten por el Portal Tributario Pymes", y que consta de las reglas I.2.21.1 a 1.2.21.11.

Al respecto, la regla I.2.21.1 de dicha resolución indica que los contribuyentes que pueden optar por aplicar este nuevo régimen fiscal son los siguientes:

  1. Las personas físicas dedicadas a la realización de actividades empresariales, a la prestación de servicios profesionales o al arrendamiento de bienes inmuebles, así como las personas morales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000, siempre que se trate de las siguientes:

    1. Personas físicas inscritas en el RFC en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

    2. Personas físicas inscritas en el RFC en el régimen intermedio de las actividades empresariales.

    3. Personas físicas inscritas en el RFC en el régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

    4. Personas morales inscritas en el RFC en el régimen general de ley.

    5. Personas morales inscritas en el RFC en el régimen simplificado.

  2. Los contribuyentes que inicien actividades, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de $4'000,000; al respecto, los contribuyentes que durante el ejercicio excedan hasta en 10% del límite de ingresos indicados, a partir del siguiente ejercicio deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable. Quienes durante el ejercicio excedan en más de 10% del límite de ingresos, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales de acuerdo con el régimen de la Ley del ISR que les sea aplicable, a partir del mes siguiente a aquel en que hayan excedido del límite de ingresos de referencia.

    En nuestra edición 546 indicamos la estructura y función del Portal Tributario Pymes, así como de los módulos que contiene.

    Uno de los módulos es el denominado "Portal", desde el que se puede realizar la descarga de los archivos y la instalación de la aplicación Pymes al equipo de cómputo de los contribuyentes. El proceso se lleva a cabo en el portal personalizado a través de la página de Internet del SAT.

    Al respecto, el SAT dio a...

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