portaciones de vivienda al Infonavit. Cuando en un juicio se acredite que el patrón omitió su pago, debe enterarlas por el tiempo en que duró la relación laboral, aunque ésta ya no exista. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Aportaciones de vivienda al Infonavit. Cuando en
un juicio se acredite que el patrón omitió su
pago, debe enterarlas por el tiempo en que
duró la relación laboral, aunque ésta ya
no exista. Jurisprudencia de la Segunda
Sala de la SCJN
De acuerdo con el artículo 136 de la LFT, toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de traba-
jo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta
obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de
los trabajadores a su servicio, y que es administrado por el Infonavit.
Por otra parte, en caso de que los patrones no realicen las aportaciones al Infonavit, los trabajadores activos o no en
una relación laboral tendrán derecho a ejercitar ante el tribunal las acciones individuales y colectivas que deriven del
incumplimiento de esta obligación, con la finalidad de obtener las condiciones para disfrutar de este derecho.
En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 25/2022 (11a.) en la que es-
tableció que cuando la parte trabajadora reclama al patrón la omisión de pagar las aportaciones de vivienda al
Infonavit y aquél no prueba haberlas cubierto, procede que la junta condene al patrón al pago de las aportaciones
por el tiempo que duró la relación de trabajo, aunque ya no exista dicho nexo, caso en el cual procede el entero
en forma retroactiva.
Tesis selectas
SEGURIDAD
SOCIAL
C24
2a. quincena
septiembre 2022

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