Los pormenores de la Reforma Electoral

AutorMauricio Orozco Pimentel
CargoRelaciones Laborales de la D.G.R.H. del Consejo de la Judicatura Federal
Páginas36-41

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Para comprender en una forma mas amplia las decisiones que en materia electoral aprobó el Congreso de la Unión es necesario acudir a la historia de una transición democrática que se vio intimidada en las pasadas elecciones presidenciales de 2006 por el poder de los medios de comunicación electrónicos, particularmente el de la televisión y la radio privadas, y (a través de ellas) el poder del dinero.

Con el entorno político que vivimos en las elecciones federales de 2006, nos percatamos que los ordenamientos jurídicos en materia electoral fueron rebasados rápidamente, ya que se abrió un delicado flanco que podría repercutir seriamente en la confianza y en la credibilidad de las elecciones y de las propias instituciones facultadas de organizarías y validarlas. De ahí la oportunidad de la reforma electoral aprobada, en la cual quedan establecidas las bases para el futuro desarrollo legislativo que precisen los cambios que se están incorporando en nuestra Constitución.

La actual reforma constitucional en materia electoral tiene como sus antecesoras diversas reformas, durante los últimos 30 años:

  1. En 1977 se llevó a cabo el primer paso de judicializar las controversias electorales,con el establecimiento del recurso de reclamación, en el cual los partidos políticos podían recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para impugnar la calificación de las elecciones de diputados que realizaba el Colegio Electoral.

  2. En 1986 se inició una tendencia hacia una jurisdicción electoral autónoma y especializada, con la creación del Tribunal de lo Contencioso Electoral, al que se le confirió el carácter de órgano administrativo autónomo.

  3. En 1990 se creó el Instituto Federal Electoral y se consolidó la figura de un órgano jurisdiccional autónomo especializado en materia electoral, con la creación y desarrollo del Tribunal Federal Electoral.

  4. En 1993 se llevó a cabo otra reforma electoral que fue trascendental, ya que consiguió desmantelar la larga tradición del sistema de autocalificación de las elecciones de diputados y senadores,que había estado vigente desde 1857, con lo que se fortaleció al Tribunal Federal Electoral al crear una Sala de Segunda Instancia, que resolvía en última instancia (valga la redundancia) y en forma definitiva e inatacable las impugnaciones de los resultados de las elecciones de diputados y senadores.

  5. En 1996 por fin se logra desmantelar por completo la añeja práctica del contencioso político, inclusive de la elección presidencial, y se avanza hacia un Tribunal Federal Electoral plenamente autónomo, al ser incorporado al Poder Judicial de la Federación y erigido como órgano tutelador del control constitucional de actos y resoluciones de autoridades electorales.

  6. En el 2007, con la reciente reforma constitucional en materia electoral que fue aprobada finalmente por el Constituyente Permanente al haber obtenido el voto favorable de la gran mayoría de los Congresos Estatales, se modificaron los artículos 6, 41, 85, 97, 99, 108, 116, 122 y 134 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y entre sus principales logros pueden citarse los que a continuación se detallan:

Sistema de Partidos

Los partidos políticos son sujetos obligados para la transparencia y el acceso a la información a través de la rendición de cuentas y los informes de toda índole que deben presentar ante el Instituto Federal Electoral y conforme a las normas que se incluirán en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se establece en la Constitución que la ley deberá determinar los casos en los cuales será lícita la intervención de las autoridades electorales en los asuntos internos de los partidos políticos.

Integración y atribuciones de las autoridades electorales
  1. Por lo que corresponde al Instituto Federal Electoral, los cambios son:

    El plazo para Consejero Presidente se reduce de 7 a 6 años en su responsabilidad, con lo que tendrá la posibilidad de ser reelecto por una sola ocasión.

    Los Consejeros Electorales tendrán una ampliación de 7 a 9 años en su encargo, los cuales no podrán ser reelectos, y su renovación será escalonada, con lo cual será viable garantizar que se lleve a cabo en forma armoniosa el aprovechamiento de experiencia y la renovación que toda institución requiere.

    El procedimiento para nombrar a los Consejeros Electorales será el mismo. Son elegidos por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, pero se incorpora el requisito de que estos lleven a cabo previamente una amplia consulta entre la sociedad. Se elimina la figura de Consejeros Electorales Suplentes, por lo que en caso de una vacan-te, la Cámara de Diputados podrá nombrar al servidor público que termine el encargo de Consejero Electoral de que se trate.

    Se establece una Contraloría General del Instituto Federal Electoral, cuyo titular será nombrado por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, a propuesta de las instituciones académicas de nivel superior, la cual tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la revisión de los ingre-Page 38sos y egresos del ejercicio del presupuesto y el régimen de responsabilidad de los Consejeros y demás funcionarios de alto nivel del citado Instituto.

    Se anula la figura de la Comisión de Fiscalización de los recursos partidistas, la cual se encontraba integrada por Consejeros Electorales y se instituye un...

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