Porcentaje de cobro de aprovechamientos que deberán pagar los concesionarios de bienes y servicios portuarios.

Número de expediente10/0044/181217
Fecha de registro18 Diciembre 2017
EmisorSCT - Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Oficio Blanco y Negro

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Ciudad de México, a 05 de septiembre de 2017

Lic. Heberto Ángel Villareal Cantú,

Director General Adjunto de Finanzas, en la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Insurgentes Sur 1089, Col. Nochebuena,

03720, Ciudad de México.

Me refiero a su oficio No. 5.1.101.-406 de fecha de 2 de marzo de 2017, anexo al cual remite el similar No. 7.3.-41.2017 fechado el 15 de febrero del presente año, mediante los cuales la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) solicita a esta Secretaría la autorización de los aprovechamientos sobre bienes y servicios portuarios para el ejercicio fiscal de 2017.

Sobre el particular, le informo que considerando lo siguiente:

  • Que al establecerse como aprovechamiento un porcentaje sobre los ingresos brutos totales con base en el flujo de efectivo que reciban las Administraciones Portuarias Integrales (APIS), se logra que sean proporcionales a las tarifas que esas APIS cobren por sus servicios.
  • Que al establecerse un aprovechamiento consistente en un porcentaje de sus ingresos menor para las APIS que obtienen ingresos más bajos, se logra mejorar la competitividad de esas APIS.
  • Que al establecerse como base del aprovechamiento, los ingresos brutos totales que reciban las APIS, se logra una neutralidad en cuanto a los incentivos para que las APIS proporcionen directamente los servicios o los subcontraten con terceras empresas.
  • Que al establecerse la posibilidad de disminuir del importe a pagar del aprovechamiento un monto equivalente a la inversión que las APIS realicen conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario, se fomenta la reinversión de los ingresos dentro de cada API.
  • Que al establecerse cuotas de aprovechamiento equivalentes a las del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos (LFD) para las concesiones distintas de APIS otorgadas a marinas fuera de recinto portuario, se logra que la actualización del monto establecido en el presente oficio sea equivalente al de las cuotas fijadas en la LFD.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 10 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 y del Código Fiscal de la Federación (CFF), esta Secretaría autoriza lo siguiente:

  1. Concesiones de APIS

APIS

Aprovechamientos

1. ENSENADA,

2. GUAYMAS,

3. TOPOLOBAMPO,

4. MAZATLÁN,

5. SALINA CRUZ,

6. ALTAMIRA,

7. TAMPICO,

8. TUXPAN,

9. COATZACOALCOS,

10. PROGRESO,

11. BAJA CALIFORNIA SUR,

12. CABO SAN LUCAS,

13. CAMPECHE,

14. DOS BOCAS,

15. HUATULCO,

16. PUERTO CHIAPAS,

17. PUERTO VALLARTA,

18. QUINTANA ROO,

19. TABASCO,

20. TAMAULIPAS.

6 por ciento sobre los ingresos brutos totales calculados con base en el flujo de efectivo que reciba la API del cual se podrá disminuir un monto equivalente a la inversión que realice conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario por un importe que represente hasta 1.5 por ciento de sus ingresos brutos totales que reciba la API. Los ingresos brutos base del aprovechamiento no incluyen los provenientes de la enajenación de terrenos o de otros activos fijos, ingresos por recuperación de seguros ni los ingresos por productos financieros.

21. MANZANILLO,

22. LÁZARO CÁRDENAS,

23. VERACRUZ

9 por ciento sobre los ingresos brutos totales, calculados con base en el flujo de efectivo que reciba la API, del cual se podrá disminuir un monto equivalente a la inversión que realice conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario, por un importe que represente hasta 2.25 por ciento de sus ingresos brutos totales que reciba la API. Los ingresos brutos base del aprovechamiento no incluyen los provenientes de la enajenación de terrenos o de otros activos fijos, ingresos por recuperación de seguros ni los ingresos por productos financieros.

24. Aprovechamiento mensual que debe pagar al Gobierno Federal la Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V.

$487,601.07

(Cuatrocientos ochenta y siete mil, seiscientos un pesos 07/100 M.N.)

Las condiciones generales de pago de todas las APIS son las siguientes:

  1. La fecha para el entero de los aprovechamientos que les corresponda pagar a las APIS será el día 17 del mes calendario siguiente a aquel en el que se perciba el ingreso

  1. Los aprovechamientos deberán pagarse mediante el esquema de pago electrónico e5cinco, o por el que en su caso lo sustituya, que se podrá consultar en la liga www.sct.gob.mx/información-general-pago electrónico de derechos-productos-y-aprovechamientos o en cualquier sucursal bancaria con cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación o por transferencia electrónica. El concesionario remitirá copia del comprobante de pago a la capitanía de puerto del lugar de que se trate y a la Dirección General de Puertos de la SCT, de manera inmediata una vez que se efectúe

  1. La Dirección General de Puertos (DGP) deberá enviar información a la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios semestralmente para cada API sobre los ingresos brutos que perciba así como los pagos que haya realizado y las inversiones que haya disminuido del aprovechamiento fijado, información desglosada por cada una de las concesiones. Para el primer semestre del año a más tardar el 1° de octubre de 2017 y, para el segundo semestre del año, el 1° de febrero de 2018.

  1. Concesiones distintas a APIS

El esquema de aprovechamientos que enterarán los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para APIS, es el siguiente:

  1. Para las...

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