Ponencia del Sr. Lic. Juan García Aguirre ante la Asamblea Nacional de Derecho del Trabajo...$

PONENCIA PARA LA ASAMBLEA NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO, CONVOCADA PARA LOS DIAS DEL 18 AL 22 DE OCTUBRE DE 1960, POR LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION SOCIAL; QUE PRESENTA EL SR. LICENCIADO JUAN GARCIA AGUIRRE, POR COMISION QUE LE FUE ASIGNADA POR LA BARRA MEXICANA -COLEGIO DE ABOGADOS-
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Cual paradoja extraña, hasta ahora, el progreso de la humanidad, mientras más intensivo ha sido, ha producido en ciertos aspectos la complicación social y económica de la vida del hombre; y basta para comprenderlo, meditar un poco sobre algunos hechos derivados de la civilización, que han influido en la sociedad y en la actividad del individuo, limitándola o interfiriéndola de algún modo, o que han producido nuevos fenómenos sociales o modificado los antiguos. Reflexiónese, por ejemplo, sobre la imposibilidad que primero tuvo el hombre de adquirir ciertos bienes, en un principio ni siquiera existentes, que después pudo obtener ilimitadamente y que, como ocurre actualmente en ciertos países, por razones de orden económico, nuevamente está impedido de adquirir o limitado de algún modo; y como éste, podría citar muchos otros ejemplos para confirmar lo que digo, hasta tal punto que a veces me ha ocurrido pensar, si en nuestra época el continuo avance de la civilización, en vez de ser fuente de tranquilidad y felicidad social, es causa de angustia, a veces profunda.

Mi anterior lucubración, que no dudo que por su evidencia sea un lugar común, es oportuna con relación al tema de la huelga, objeto de la presente ponencia. Precisamente la huelga se produjo como un hecho social, derivado de la civilización y particularmente del maquinismo que el progreso de aquélla trajo.

Fue la huelga en sus albores un fenómeno de facto y aun prescripto, de carácter económico-social, consistente en la suspensión del trabajo por el acuerdo de los obreros contratados para realizarlo, a fin de obtener del patrón alguna mejoría laboral, mediante el perjuicio que para éste significa tal suspensión. Sólo después de ocurrido el maquinismo y la hipertrofia de las masas obreras y conforme a las nuevas interpretaciones de los fenómenos sociales y económicos, ha sido aceptada la huelga como una institución jurídica, protegida por el Derecho; la cual aceptación se logró con el transcurso de las centurias y la persistencia del fenómeno huelguístico, de modo semejante a la acción secular, lenta y asombrosa, de un caudal de agua, que acaba por desintegrar peñas, hender rocas y hacer surgir, cual un prodigio, profundos y majestuosos cañones, cambiando la topografía de las comarcas.

Hogaño la huelga se encuentra en el pináculo, eufórica de triunfo, reconocida como un derecho incontrastable de los trabajadores; y podríase decir, que a la manera de aquella lenta acción topográfica del agua, la huelga ha ido modificando por completo el panorama social, económico y político de los pueblos, pues ahora no sólo se utiliza dentro de los cauces legales, como ofensiva en contra de los patrones, sino también en ocasiones fuera de ellos y aun como ariete político para ablandar los gobiernos y también para derrumbarlos o como amenaza, a manera de la espada de Damocles, para amedrentar a los gobernantes débiles y conseguir de éstos la participación de los líderes en el poder.

La huelga es un derecho de orden supremo, puesto que lo establece la fracción XVII del artículo 123 de la Constitución Federal, que dice textualmente: "Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros"; derecho que, por otra parte, definen los artículos 258 y 259 de la Ley Federal del Trabajo (que en adelante, por razón de brevedad, llamaré simplemente la Ley), conforme a los cuales, la huelga es la suspensión legal y temporal del trabajo, como resultado del acuerdo de un grupo de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes.

Resulta así que la huelga es un medio o un recurso para obtener los fines que la Ley estima justos y que su artículo 260 determina o limita, reduciéndolos a estos tres: I. La consecución del equilibrio entre el capital y el trabajo. II. La obtención de la celebración de un contrato colectivo de trabajo, de su cumplimiento o de su revisión, y III. El apoyo de una huelga que tenga por objeto alguno de los acabados de enumerar y que no se haya declarado ilícita.

El aviso de la huelga deja sujetas a las partes, patronal y obrera, a la gestión conciliatoria de la Junta de Conciliación y Arbitraje, conforme a lo que sobre el particular previene el artículo 267 de la Ley, que dice en lo conducente: "La Junta de Conciliación y Arbitraje intentará desde luego avenir a las partes, ajustándose a las reglas del Título...

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