Ponderación, Reglas y Principios

AutorDr. Rodolfo Moreno Cruz
CargoProfesor en la Universidad Anáhuac Oaxaca
Páginas34-38

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1. - Preliminares

Aunque en el mundo, la ponderación ha adquirido carta de naturalización, todo parece indicar que sigue dando algunos dolores de cabeza. Esto se debe, entre otros puntos, a que tampoco se ha definido con claridad la distinción concreta entre reglas y principios, pues la doctrina actual es muy polémica con respecto al tema. En el presente artículo pretendo explicar primero, la distinción entre reglas y principios y, después, esquematizar la técnica de la ponderación con un lenguaje coloquial, el cual, tiene sus riesgos: se puede desvirtuar el sentido de las propuestas técnico filosófico que han creado estos conceptos. Sin embargo, la fórmula del peso amerita una materialización terrenal para el manejo cotidiano en la práctica forense. Dicho lo anterior, primero se hará la distinción de los enunciados normativos (reglas, principios, postulados) y posteriormente los pasos de la ponderación.

2. - La Distinción entre Reglas y Principios

Para autores como Humberto Ávila1(a quien seguiré parcialmente en todo este apartado), los enunciados normativos pueden ser de 3 tipos: a) reglas; b) principios; c) postulados. Particularmente en el caso de los 2 primeros, él brinda una propuesta seductora. Separándose de la doctrina mayoritaria que quiere ver la distinción entre reglas y principios como un asunto de aplicación (las reglas serían todo o nada; en tanto que los principios se aplican de forma gradual) o un tema de relación normativa (el conflicto entre reglas se soluciona declarando la invalidez de alguna de ellas; el conflicto entre principios se pondera), propone una tercera vía de distinción, misma que con modificaciones puede precisarnos el alcance de cada uno de estos enunciados normativos.

Reglas: Las reglas son normas prescriptivas de conductas.2Es decir, ordenan, prohíben, permiten una comportamiento determinado sin posibilidad de intercambiarlo. Por ejemplo, el artículo 8 apartado a inciso ii de la Constitución Política del Estado de Oaxaca (cpeo), establece la siguiente actuación que debe ser observada en todo proceso penal: “Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez”. Nótese cómo la presencia del juez no admite otras opciones.

Principios: Los principios son normas inmediatamente finalistas que exigen la realización de un estado de cosas sin precisar conductas; por ejemplo, el artículo 12 de la cpeo prescribe lo siguiente: “Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades”. En este caso el estado ideal de cosas es la satisfacción de necesidades y para lograrlo, las conductas pueden ser diversas, pero todas encaminadas a dicha realización. Por ejemplo, para algunas personas podría ser a través de una pensión alimenticia. Para otras, sería necesario el amor fraternal, para otras más, una mezcla de los anteriores criterios. Sea como fuere, la constante del tema es que no hay una sola conducta descrita como en el caso de la regla (la presencia del juez, en el ejemplo anterior), sino que hay posibilidad de una variedad de conductas para lograr el estado de cosas fijado por el enunciado normativo.

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Postulados: Son normas metódicas que establecen los criterios de aplicación de otras normas. Por ejemplo, el artículo octavo transitorio del Decreto número 230 de la lvii Legislatura por el cual se reforma la cpeo, de fecha 23 de noviembre de 2000, estable lo siguiente: “OCTAVO.- Todos los procedimientos que hayan iniciado los Municipios previo a la vigencia de este Decreto ante el Congreso del Estado para solicitar la autorización correspondiente para afectar su patrimonio inmobiliario, arrendar bienes propiedad del mismo, y celebrar contratos o convenios que se extiendan más allá del ejercicio constitucional respectivo, y aquellos que llegaren a iniciarse antes de las leyes reglamentarias correspondientes, se regirán por las disposiciones que contiene la Ley Orgánica Municipal publicada el 20 de noviembre de 1993”. Es decir, este postulado define la metodología de transición en diversos momentos para la aplicación de dos leyes.

Ahora bien, Ávila explica que una misma disposición puede contener al mismo tiempo, una...

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