El control político en el régimen constitucional del Distrito Federal

AutorMiguel Pérez López
CargoProfesor-investigador Titular 'C' del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Azcapotzalco y profesor de Derecho Constitucional del Instituto de la Judicatura Federal.
Páginas543-562
El control político en el régimen constitucional
del Distrito Federal
Miguel Pérez López*
A Luz Elena, por un lustro de matrimonio feliz, cuyo
apoyo comprensivo y amoroso alienta mi carrera
académica.
"Sobre tu capital, cada hora vuela. Ojerosa y
pintada,
en carretela..."
Ramón López Velarde, Suave Patria
A partir de la idea esencial de que la Constitución es el entramado jurídico
que procura señalar de manera objetiva el contorno delimitativo del ejercicio
del poder público, el presente estudio
tiene por objeto plantear un ensayo de
enumeración de las distintas formas de control constitucional para los
poderes federales y los órganos locales de gobierno para el Distrito Federal
mexicano, que devine complejo por la intrincada regulación fundamenta
l
para la Capital de los Estados Unidos Mexicanos, en especial el artículo 122
constitucional y las principales leyes políticas del Distrito Federal.
Starting with the essential idea that Constitution is the juridical structure that
observes in an objectiv
present study has as an object to expose the different forms of constitutional
control of federal powers and government local organisms for the Mexican
Distrito Federal; that becomes complex a cause o
f an intricate and
fundamental regulation for the Capital of the Mexican United States,
specially in the constitutional article ¡22 and Distrito Federal 's principal
political laws.
Sumario: I. El equilibrio constitucional como forma de control político. /11. El control político en el Distrito Federal a partir de la
reforma constitucional de 1996. / A] Controles constitucionales de tipo externo al ámbito local. / 1] La remoción del Jefe de Gobierno.
/ 2] El juicio político y la declaración de procedencia. / 3] La expedición del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. / 4] Las
facultades del Congreso de la Unión en materia de endeudamiento y el control financiero del Distrito Federal. / 5] La designación del
Procurador General de Justicia y del titular del mando directo de la fuerza pública local. 6] El Poder Judicial de |a Federación ante las
autoridades del Distrito Federal: el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.
/ 7] La resolución de conflictos laborales burocráticos. / 8] El control por medio de la legislación local del Congreso de la
Unión. / 9] El Recurso de Revisión contra resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
/ B] Controles interorgánicos locales./ 1] Controles horizontales. / a) El control financiero: ingresos y egresos. / b) Iniciativas
financieras. / c) La cuenta pública. / d) Renuncia y licencias del Ejecutivo local y designación de Jefe sustituto. / e) El veto.
/ f) Convocatoria de periodos extraordinarios de la Asamblea, g) El control parlamentario sobre la administración pública local, h) El
control de la Asamblea y del Jefe de Gobierno hacia los tribunales del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura local.
/ i) Nombramiento de titulares e integrantes de órganos autónomos. / j) El control jurisdiccional mediante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo. / k) Control por medio del ombudsman local. / 2] Controles verticales. / a) Breve referencia sobre las
demarcaciones territoriales de la capital del país. / b) Remoción de los Jefes Delegacionales. / c) Elección de Jetes Delegacionales
sustitutos. / d) Control financiero: egresos y cuenta pública. / e) Informes de los Jefes Delegacionales y comparecencias ante la
Asamblea. / f) Control administrativo: el régimen de los servidores públicos. / f) Control jurisdiccional. / g) Control por medio del
ombudsman. / IV. Conclusiones. / Bibliografía. / Hemerografía. / Legislación. / Documentación.
* Profesor
-
investigador Titular "C" del Departamento
de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana
-
Unidad Azcapotzalco y profesor
de Derecho Constitucional del Instituto de la Judicatura Federal.
543
I
. El equilibrio constitucional como forma de control
político
Las
constituciones se establecen básicamente como el vértice
superior de validez jurídica y la raíz del equilibrio entre los
órganos que ejercen el poder político. Para tal efecto, fincan
las competencias, formas de integración y ele interrelación de
los órgan
os, y los mecanismos por los cuales se procura que
las extralimitaciones de un órgano sean contenidas e incluso
eliminadas por los otros. Las fórmulas del control político
proporcionan estabilidad y certeza al entramado estatal en las
relaciones de poder, propensas a desbocarse.
El constitucionalismo, como corpus jurídico-
político, postula
limitaciones objetivas y ciertas de los compartimientos
asignados a los titulares de los órganos de poder, así como de
sus miembros, cuando son colegiados, o de sus agent
es.
Esas limitaciones se actualizan a través de la distribución de
competencias. En un sistema federal se amplía el espectro de
formas de control político, que por lo regular se estudian de la
federación hacia los estados miembros, sin considerar que
éstos
también pueden controlar la actividad federal, como
sería en el procedimiento revisor de la Constitución, donde por
lo regular se les otorga la atribución de aprobar las adiciones y
reformas constitucionales.
Las formas de control político se diversifican
en el federalismo,
como consecuencia natural de la expansión de atribuciones
entre federación y estados miembros, por lo menos. El
sistema constitucional se vuelve complejo y el equilibrio
constitucional es más difícil de guardar, sobre todo cuando el
pod
er federal abarca espacios formalmente reservados a las
autoridades locales.
En el caso mexicano, la dificultad del esquema federal crece a
partir de la reforma de 1993 relativa al Distrito Federal con una
distribución de competencias ad-hoc para el gobier
no de la
capital del país entre autoridades federales y locales, que
deviene embrollada con la reforma de 1996.1
En el vigente
artículo 122, el equilibrio aparece
condicionado por la preocupación constante de que los
poderes federales resulten rehenes de l
a autoridad local del
Distrito Federal.2
Esa preocupación permea el reparto de
competencias y las formas de control de la federación hacia
las autoridades locales, que en la última reforma desmerece el
afán democrático para el Distrito Federal, pues por un
os
avances se quitan otros de la reforma anterior, la de 1993,3
y
se mantiene una ominosa "espada de Damocles" sobre el Jefe
de Gobierno, contraria a la esencia democrática derivada del
artículo 39, el que establece que todo poder público dimana
del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
La reforma de 1996 incluyó un conjunto de principios que
deben ser considerados en la confección del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal sobre la organización de la
administración pública local: la distribución
de atribuciones
entre los distintos órganos administrativos locales y la fijación
de los "órganos político-
administrativos en cada una de las
demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito
Federal" que sustituirían a las delegaciones políticas
i
nstauradas en el esquema del sistema de gobierno
centralizado por el presidente de la República.
cional
" en
Revista del Instituto de la Judicatura Federal,
núm.
2,
junio de 1998, pp. 251 a 269; Id.,
"La riforma política del Distretto
Federale messicano" en GHIR1NGMELLI, Robertino (coord.),
Aspetti del Federalismo Messicano
, Milán, Giuffré editore, 2000,
pp. 61 a 86; RÍOS ESTAVILLO, Juan José, "Comentario del
artículo 122" en Instituto de Investigacio nes Jurídicas,
comentada, tomo 11, México, Editorial Porrúa /UNAM
, 1997, pp.
1243 a 1262, y ROQUE FOURCADE, Elsa, "La organización del
Distrito Federal: primeras reflexiones sobre la reforma
constitucional" en Alegatos, núm. 34, septiembrc-
dicicmbrc de
1996, México, pp. 651 a 656.
2.
Cuando en este estudio se haga referencia a artículos sin
mencionar la ley se entenderá que pertenecen a la Constitución
3. Diario Oficial
de la federación de 25 de octubre de 1993. Sobre la
reforma constitucional do 1993 dedicada al Distrito Federal,
cfr.
ARTEAGA NAVA, Elisur, Derecho Constitucional,
tomo II,
México, Coordinación de Humanidades de la UNAM
, 1994, pp. 225
a 240; Id.,
"La organización del Distrito Federal y su Estatuto de
Gobierno" en VV. AA.,
Los grandes problemas jurídicos.
Recomendaciones y propuestas. Estudios jurídicos en memoria
de José Francisco Ruiz Massieu,
México, Editorial Porrúa, 1995,
pp. 23 a 45; BURGOA, Ignacio, op. cit., supra
nota 1, pp. 968 a
969; CÁRDENAS GRACIA, Jaime F., "Comentario sobre el
artículo 122" en
Derechos del Pueblo Mexicano. México a través
de sus constituciones, tomo XI,
México, Cámara de Diputados,
1995; CORONA M, Rocío, "Reformas políticas y representación
ciudadana en el Distrito Federal" en COULOMB, llené y DUHAU,
Emilio (coords.), Dinámica urbana y procesos socio-políticos
,
México, Universidad Autónoma Metropolitana-
Azcapotzalco y
Centro de la Vivienda y Estudios Urbanos, 1997, pp. 273 a 297, y
RÍOS ESTAVILLO, Juan José,
Aspectos jurídicos de ta reforma
política del Distrito Federal 1993-1995,
tesis doctoral, México,
Facultad de Derecho de la UNAM,1995. Igualmente, vid.
UAMDAN
AMAD, Fauzi, "Algunas consideraciones en torno a las recientes
reformas constitucionales concernientes al Distrito Federal" y
SERRANO MIGALLÓN, Fernando, "La reforma al Distrito
Federal", ambos en VALDEZ ABASCAL, Rubén y ROMERO
APIS, José Elias (coords.),
La modernización del derecho
mexicano,
México, Editorial Porrúa, 1994, pp. 9 a 23 y 24 a 33.
Sobre la reforma política del Distrito Federal hasta 1993 y su
entorno socioeconómico, vid.
¡NCHAUSTEGUI ROMERO,
Teresa, "Distrito Federal" en GONZÁLEZ
CASANOVA, Pablo y
CADENA ROA, Jorge (coords.).
La República Mexicana.
Modernización y democracia de Aguascalientes a Zacatecas.
Tomo 1. México, La Jornada ediciones-
Centro de Investigaciones
Interdisciplinarias en I lumanida-des de la UNAM, 1994, pp. 251
a
310.
544
1.
En cuanto a la reforma de 1996,
cfr.
ANDRADE SÁNCHEZ,
Eduardo. La reforma política de 1996 en México.
México, Centro de
Estudios Constitucionales México-
Centroamérica/Universidad
Nacio-
nal Autónoma de México/Corte de Constitucionalidad de
Guate
mala/Procurador de Derechos Humanos de Guatemala, 1997,
pp. 237 a 262; ARTEAGA NAVA, Elisur,
Derecho Constitucional,
México Oxford, 1999, pp. 468 a 482; BECERRA, Ricardo,
SALAZAR, Pedro y WOLDENBERG, José,
La reforma electoral de
1996, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 215-
220;
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano,
13" edición,
México, Editorial Porrúa, 2000, pp. 969 a 971; CASTELLANOS
HERNÁNDEZ, Eduardo, Las reformas de 1996,
México, Centro de
Investigación Científica "Ing. Jorge L
. Tamayo", 1998, pp. 219 a 223;
" FIX-ZAMUDIO, Héctor y VALENCIA CARMONA, Salvador,
Derecho Constitucional Mexicano y Comparado,
México, Editorial
Porrúa, 1999, pp. 947 a 960; PÉREZ LÓPEZ, Miguel, "Estudio sobre
el artículo 122 constitucional" en Alegatos, núm. 38, enero-
abril de
1998, pp. 33 a 46; Id.,
"El Derecho Local del Distrito Federal en el
nuevo artículo 122 Constitu-

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